En el marco del ciclo de conferencia de la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina, se ha gestado un espacio de reflexión necesaria que interpela los cimientos mismos de la práctica judicial. Para comprender la magnitud del desafío, resulta imperativo realizar un ejercicio de imaginación crítica: situarse en el lugar de una persona que, tras sufrir una crisis de salud mental en plena audiencia, es amenazada con el uso de la fuerza policial en lugar de recibir apoyos, o de aquel imputado que atraviesa un proceso penal sin comprender una sola palabra de lo que se decide sobre su libertad. Bajo esta premisa, las destacadas especialistas María Rita Custet Llambí, Diana Sheinbaum Lerner y Leticia Lorenzo se congregaron para debatir sobre la obra Derechos, discapacidad y proceso acusatorio, con el objetivo estratégico de transformar el sistema de justicia en un engranaje humano y consciente, evitando que la maquinaria punitiva opere de manera ciega ante la salud mental y la diversidad funcional.
La intervención de María Rita Custet Llambí estableció las bases de un cambio de paradigma ineludible. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en Argentina desde 2014, exige abandonar definitivamente el modelo biomédico —centrado en el diagnóstico, el déficit y la rehabilitación— para adoptar el modelo social. En este nuevo esquema, la discapacidad no reside en el individuo, sino que es el resultado de la interacción entre la diversidad funcional y las barreras actitudinales y del entorno que impone la sociedad. Por ello, resulta vital distinguir, bajo el Artículo 12, entre la capacidad mental y la capacidad jurídica; esta última es la aptitud de toda persona para ejercer sus derechos por sí misma, lo que proscribe la antigua práctica de sustituir la voluntad del justiciable mediante curadores. Desde la perspectiva de la teoría del delito, Custet Llambí advirtió sobre el peligro de utilizar la discapacidad como un "atajo procesal" hacia la inimputabilidad. La rigurosidad del sistema acusatorio impone que, antes de evaluar la culpabilidad, el magistrado debe confirmar la existencia de acción, tipicidad y antijuridicidad. Presuponer la inimputabilidad sin este análisis sistemático constituye una vulneración de la igualdad procesal. En este sentido, los precedentes de la Corte Suprema en los Casos MJR y AGJ operan como límites infranqueables a las medidas de seguridad, exigiendo control judicial periódico, proporcionalidad y la aplicación estricta de la Ley de Salud Mental como norma de orden público.
Esta exigencia teórica encuentra su correlato en la urgencia de una reforma de la praxis, como expuso Diana Sheinbaum Lerner a través del emblemático Caso Arturo Medina Vela. La tragedia de Arturo —un joven con discapacidad intelectual acusado de robar un automóvil que ni siquiera sabía conducir, evaluado psiquiátricamente en apenas quince minutos y privado de su libertad durante cuatro años sin que se le notificara su sentencia para poder apelar— es el testimonio del fracaso del sistema tradicional. Ante esta realidad, surge la figura del Facilitador de Justicia, un auxiliar no jurídico cuya misión es garantizar la participación efectiva y no la mera presencia física en la sala. El facilitador permite, por ejemplo, descifrar fenómenos como la ecolalia en personas con autismo —quienes pueden repetir frases como "quiero mi sudadera gris" de forma incesante—, transformando un aparente obstáculo en una vía de comunicación. Sheinbaum argumentó con firmeza que los ajustes de procedimiento contemplados en el Artículo 13 no dependen de grandes presupuestos, sino de una sensibilidad operativa que permita a la policía, la fiscalía y la judicatura adaptar el interrogatorio y el entorno a las necesidades del sujeto. La legitimidad del juez no reside ya en la complejidad de su lenguaje, sino en su capacidad para asegurar que el terreno de juego sea verdaderamente igualitario.
La dimensión ética de este cambio fue profundizada por Leticia Lorenzo, quien propuso integrar la ética del cuidado como el complemento necesario a la ética de la justicia tradicional. En el siglo XXI, el proceso penal debe orientarse a la resolución del conflicto primario, lo que exige superar la oralidad ritualizada —esa práctica de leer expedientes frente a una cámara— para abrazar una justicia situada. Lorenzo introdujo el concepto de imparcialidad precavida, que obliga al juzgador a desconfiar de su propia formación decimonónica y a reconocer sus sesgos para no convertirse él mismo en una barrera para el justiciable. La verdadera rigurosidad jurídica hoy se define por la capacidad de ajustar el litigio a las necesidades humanas del caso concreto, permitiendo que la información circule de manera fidedigna. Los apoyos y salvaguardias no son actos de "bondad" o benevolencia del magistrado, sino herramientas de garantía que devuelven la agencia a las personas, evitando que el sistema las invisibilice bajo un manto protector que en realidad las anula.
En conclusión, la aplicación de la perspectiva de discapacidad constituye un mandato convencional ineludible y el estándar mínimo de calidad de cualquier sistema acusatorio moderno. La detección temprana de la diversidad funcional y la eliminación de barreras actitudinales son los pilares sobre los cuales se debe edificar un debido proceso real. La justicia del futuro no puede permitirse ser neutral ante la desigualdad; requiere de operadores capaces de dudar de la aparente neutralidad de las normas y comprometidos con una tutela judicial efectiva que no deje a nadie fuera del derecho a comprender y ser comprendido. El encuentro reafirmó que la legitimidad de las decisiones judiciales en democracia depende, en última instancia, de su capacidad para ser profundamente humanas y rigurosamente respetuosas de la dignidad de todas las personas.





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