En el marco del ciclo de conferencias de la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina, se llevó a cabo una jornada de debate que trascendió la mera exposición dogmática para transformarse en una interpelación ética sobre los márgenes del sistema punitivo.
El Dr. José Daniel Cesano —magistrado cordobés, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba y autor de una vasta obra que supera los 46 libros y 150 artículos científicos— fue el encargado de conducir una disertación titulada "Medidas de seguridad y enfermedad mental en adultos mayores". Su intervención no fue un simple repaso normativo, sino una autopsia jurídica del artículo 34.1 del Código Penal, revelando las tensiones entre un sistema legal de 1921 y las exigencias de la salud mental contemporánea en un contexto de absoluta actualidad y urgencia humanitaria.
El análisis de Cesano partió de una premisa disruptiva: la necesidad de reconocer que las medidas de seguridad han dejado de ser ese mecanismo puramente "benefactor" o tutelar de antaño. Citando a referentes de la talla de Fiandaca y Musco, el catedrático sostuvo que la internación psiquiátrica constituye un instrumento de control social con un carácter aflictivo innegable. Bajo esta óptica, si la medida limita derechos individuales de forma similar a la pena, debe estar sujeta a idénticas garantías constitucionales de legalidad y proporcionalidad. Aquí, el magistrado introdujo una herramienta técnica fundamental para dotar de flexibilidad al rígido sistema argentino: la aplicación de la analogía in bonan partem. A través de este instituto, propuso utilizar mecanismos propios de la pena —como la condena condicional o la libertad condicional— para suspender la ejecución de internaciones y sustituirlas por tratamientos ambulatorios, siempre que resulten más beneficiosos para el sujeto y respeten el principio de proporcionalidad.
Al escudriñar los presupuestos de la internación, el cronista destacó el anacronismo terminológico del Código Moreno, que aún refiere a "internaciones manicomiales" y "alteraciones morbosas", conceptos sepultados por los estándares de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657. Un punto de inflexión en la charla fue la crítica a la legitimación de medidas basadas en el "daño a sí mismo". Desde una perspectiva constitucional informada por el principio de lesividad, Cesano argumentó que el derecho penal solo debe intervenir ante el riesgo de lesión a terceros. Siguiendo las enseñanzas de Jorge de la Rúa, defendió que el cese de la medida debe producirse ante la desaparición del peligro criminal, incluso si la patología persiste, pues la curación médica no puede confundirse con el cese de la peligrosidad. En este sentido, denunció la práctica forense de invocar el "peligro eventual" —una categoría arcaica y carente de rigor científico— para prolongar internaciones de manera indefinida, convirtiendo al sistema en un captor de "olvidados".
Para elevar el nivel del debate, se trajo a colación la experiencia histórica de Franco Basaglia en Gorizia, Italia. Cesano recordó que el movimiento desmanicomializador demostró hace décadas que la externación y el retorno a núcleos familiares, con apoyo de centros de salud polivalentes, es el único camino hacia una dignidad real. Esta reflexión es particularmente aguda al abordar la "doble vulnerabilidad" del adulto mayor, donde el padecimiento mental se suma a la fragilidad de la edad y la ruptura del tejido social. El magistrado expuso que, ante la inexistencia de redes de contención, la "hogarización" —el traslado a hogares de ancianos con asistencia psiquiátrica— aparece como una alternativa humanizadora frente a la rigidez del hospital psiquiátrico tradicional.
La crónica de la jornada no eludió la cruda realidad del colapso penitenciario global. Con cifras alarmantes —11 millones de reclusos en el mundo y un incremento poblacional del 8% en la última década—, Cesano puso el foco en quienes cumplen penas efectivas sin haber sido declarados inimputables debido a la falta de un sistema de semi-imputabilidad en Argentina. En este universo, los datos son estremecedores: prevalencias de depresión del 33% y un riesgo de suicidio que alcanza el 80% en ciertos segmentos de adultos mayores presos. La disciplina carcelaria, basada en la monotonía y el control, actúa como un catalizador de patologías, transformando los hospitales penitenciarios en espacios de apatía y pasividad absoluta. Ante este escenario, agravado por una fábrica de "condenados sin juicio" resultante del uso abusivo del juicio abreviado —donde la salud mental suele ser la primera variable sacrificada por la celeridad procesal—, la prisión domiciliaria se erige como la única válvula de escape jurídica para garantizar un tratamiento mínimamente adecuado.
En el cierre de su intervención, y retomando la máxima de José Ingenieros sobre la persistencia de "leyes viejas para ciencias nuevas", el Dr. Cesano reivindicó la figura del juez de ejecución como el guardián de los derechos humanos en la etapa más crítica del proceso. Frente a las presiones de la demagogia punitiva y el "peligrómetro" social, la labor de la judicatura especializada debe ser la de resistir el corporativismo y la persecución mediática, garantizando que el sistema penal no fracase por desatención a la dignidad humana. La conclusión es ineludible: sin un diálogo interdisciplinario real y sin una reforma que capte la imputabilidad disminuida, la justicia penal seguirá operando sobre estructuras obsoletas, desatendiendo el conflicto humano vivo que late en cada legajo de ejecución.





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