En el marco del ciclo de conferencias de la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina, se desarrolló una intervención académica y profesional de sobre el proceso de reforma judicial en el país. El Dr. Martín Sabelli, exdefensor público federal en los Estados Unidos y formador de litigantes, presentó su ponencia titulada "Acercándonos al adversarial profundo: El fantasma de la investigación defensiva".

La disertación de Sabelli, moderado por el juez y presidente de la red, Mario Velázquez, y la jueza Karina Andrade, se posicionó como un diagnóstico crítico sobre las deudas pendientes de la justicia argentina. La premisa es clara: no basta con migrar hacia la oralidad si no se garantiza la autonomía investigativa de la defensa. Sin este pilar, el sistema corre el riesgo de asfixiarse en un "adversarial superficial" donde la búsqueda de la verdad histórica es reemplazada por ritos procesales vacíos.

La tesis central de Sabelli sostiene que la investigación defensiva es el "pulmón del proceso": el órgano vital que permite que el sistema respire y que el juicio oral no llegue colapsado por falta de aire probatorio. El experto desafió la noción tradicional de que la defensa puede limitarse a esperar la prueba del fiscal, argumentando que confiar en la "objetividad" de la contraparte es una inconsistencia lógica y técnica. Un fiscal, por más leal que sea, carece del secreto profesional y de la relación de confianza con el imputado necesarios para construir una teoría del caso defensiva. En este sentido, Sabelli fue categórico al desestimar la arcaica distinción argentina entre "defensa técnica" y "defensa material". Para el analista, esta dicotomía es una falacia: la defensa es una unidad indivisible donde el abogado tiene la responsabilidad ética y profesional de dotar de contenido material a su estrategia. Utilizando una analogía deportiva, advirtió que un abogado puede ser el Messi o el Maradona del alegato de apertura, pero si no ha investigado para traer al juicio los tres testigos de coartada o las sábanas de llamadas que ubican al cliente en otro sitio, su talento retórico es irrelevante. La prueba, y no la oratoria, es lo que sostiene la integridad del veredicto.

La reconfiguración del derecho probatorio en la era de la oralidad

Este planteamiento se inserta en un ecosistema procesal donde la investigación interactúa con reglas de evidencia robustas. La calidad de la justicia depende de la capacidad de las partes para depurar la "prueba basura" —ciencia sin sustento, prueba de referencia o evidencias manipuladas mediante inteligencia artificial — y asegurar que la información necesaria para decidir esté efectivamente presente. Sabelli subrayó que la integridad del sistema no solo se juega en el veredicto, sino en la tranquilidad de conciencia de los magistrados. Un juez o un jurado no pueden "dormir tranquilos" si albergan la sospecha de que existe prueba relevante que nunca llegó a sus manos porque la defensa no tuvo las herramientas para buscarla. Esta falta de integridad contamina incluso las soluciones alternativas: un juicio abreviado solo es legítimo si nace de una defensa que ha investigado; de lo contrario, la negociación no es un acto de justicia, sino una rendición motivada por el miedo a la falta de recursos.

Frente a esta necesidad, el Dr. Sabelli abordó los prejuicios culturales que obstaculizan la implementación de la investigación autónoma. El temor a que la defensa distorsione el proceso o revictimice a los testigos es, en su visión, un sesgo de la cultura inquisitiva. El riesgo de distorsión es compartido por ambas partes y debe gestionarse mediante sistemas de ética "con dientes" —reglas claras, precisas y aplicadas con rigor disciplinario— en lugar de prohibir el contacto con las fuentes de información. La verdadera revictimización, argumentó, ocurre cuando el sistema falla en su misión de hallar la verdad por carecer de herramientas equitativas. Entrevistar a un testigo bajo parámetros éticos es un ejercicio de preparación técnica indispensable, no un acto de hostigamiento. En un sistema adversarial profundo, el testigo pertenece a la verdad y no a una de las partes; por ende, el acceso debe ser garantizado para ambos litigantes bajo la supervisión de un control ético real.

Nuevas conferencias online de la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina

En un análisis específico sobre la praxis local, Sabelli identificó tres obstáculos críticos que mantienen estructuras del sistema anterior bajo el disfraz de la modernidad. El primero es la noción de "propiedad del testigo", donde la fiscalía bloquea el acceso de la defensa a personas clave, impidiendo la confrontación probatoria. El segundo es la exigencia inapropiada de revelar la prueba de impugnación antes del juicio. Sabelli ilustró este punto con el ejemplo de un testigo que afirma haber visto un auto verde: si la defensa posee una grabación donde el mismo testigo decía que el auto era rojo, obligar al defensor a revelar esta prueba de impugnación de forma anticipada es, en la práctica, regalarle la investigación a la contraparte para que esta pueda "arreglar" su caso o preparar al testigo para evitar la contradicción. Finalmente, criticó la dependencia de la defensa respecto a medidas pedidas al fiscal o al tribunal. Esta práctica constituye un "atado con alambre" que vulnera el secreto profesional, pues obliga al defensor a revelar información confidencial del cliente para justificar la pertinencia de la medida solicitada.

En conclusión, la disertación dejó una advertencia sombría pero necesaria: "La cultura mata al código". El cambio real requiere una transformación en la mentalidad de todos los operadores para evitar la "brasilificación" socioeconómica del sistema penal argentino, un escenario donde la calidad de la defensa técnica —y por ende, la probabilidad de justicia— dependa exclusivamente del patrimonio privado del imputado. El Dr. Sabelli hizo un llamado a la eficacia y a la asignación de recursos materiales — investigadores capacitados y tecnología— para que la defensa, tanto pública como privada, pueda operar con verdadera autonomía. Solo a través de este compromiso institucional se podrá garantizar que el proceso penal sea un instrumento de integridad y una garantía real para toda la sociedad, logrando finalmente ese adversarial profundo que la democracia demanda.

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