El caso de Carolina Monteros expone una de las contradicciones más graves del sistema judicial tucumano: una investigación que durante años acumuló demoras, pérdida de evidencia y cuestionamientos terminó convirtiendo esas mismas deficiencias en uno de los argumentos centrales para absolver a los acusados.
Monteros denunció en 2016, cuando tenía 16 años, a Franco Trapani y Álvaro Rodríguez por abuso sexual con acceso carnal agravado. Después de casi una década de proceso, ambos fueron condenados en octubre de 2025 a diez y ocho años de prisión.
Sin embargo, el 6 de julio de este año, la Corte Suprema de Tucumán revocó la sentencia y los absolvió por el beneficio de la duda.
El fallo, firmado por Daniel Posse, Antonio Estofán y Daniel Leiva, cuestionó la valoración de la prueba realizada por el tribunal que había condenado a los acusados.
Los magistrados consideraron que no se había demostrado con suficiente solidez el grado de certeza requerido para una condena y señalaron que el testimonio de Monteros no podía ser tomado como sustento suficiente sin un análisis crítico del resto de las evidencias.
La Corte también puso bajo la lupa la investigación inicial. Destacó que se perdió evidencia digital de manera irreversible y que los informes médicos y forenses no resultaban concluyentes.
Pero allí aparece el punto más cuestionado de la resolución: ¿por qué las consecuencias de una investigación deficiente deben recaer sobre quien denunció y no sobre quienes tenían la obligación de investigar y preservar las pruebas?
Durante el expediente se denunciaron irregularidades en la incorporación de elementos fundamentales. Entre ellas, la falta de preservación de registros telefónicos y cámaras de seguridad, problemas con documentación médica y la desaparición del teléfono celular de Monteros dentro de una sede fiscal. Organizaciones feministas también cuestionaron que la causa permaneciera paralizada durante largos períodos.
Para Monteros, la Corte realizó una selección parcial del material incorporado al expediente. “Hizo una selección de lo que tomó en cuenta, dejando fuera o restándole relevancia a aspectos importantes de la prueba”, sostuvo. También señaló que existían pericias psicológicas realizadas dentro del propio Poder Judicial que, según su interpretación, fueron omitidas o subestimadas en la sentencia.
El tribunal reconoció que los delitos sexuales suelen ocurrir sin testigos y que el relato de una víctima puede adquirir “valor probatorio determinante”. Sin embargo, sostuvo que aplicar perspectiva de género no significa aceptar automáticamente una declaración como prueba suficiente.
El problema, para quienes cuestionan el fallo, no está en exigir estándares probatorios: está en cómo se construyó esa evaluación cuando parte de la evidencia ya había desaparecido por fallas institucionales.
La abogada Fátima Silva y referente de la “Carpa Azul por Falsas Denuncias”, defendió públicamente el fallo de la Corte tucumana y sostuvo que la condena se apoyó principalmente en el relato de Monteros. Afirmó que “la condena en las instancias inferiores estaba solo realizada con la palabra de la denunciante” y sostuvo que la perspectiva de género “no puede reemplazar la sana crítica”.
Sus declaraciones generaron fuertes críticas de organizaciones feministas y de quienes acompañan a Monteros, que cuestionaron que presentara el expediente como un caso de ausencia de pruebas sin considerar cómo y por qué algunas de ellas dejaron de existir o no fueron incorporadas.
“La revictimización ocurre cuando tenés que repetir tu historia una y otra vez”, señaló monteros. sobre el proceso que implicó años de exposición, pericias y reiteración de su relato., afirmó.
La resolución de la Corte deja una pregunta que excede este expediente: si el Estado falla al investigar, pierde pruebas y demora durante años un proceso, ¿puede después utilizar esas mismas fallas para justificar una absolución? En el caso Monteros, la respuesta del máximo tribunal tucumano fue sí.





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