La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó la condena impuesta a Franco Trapani y Álvaro Rodríguez por abuso sexual con acceso carnal agravado y dispuso su absolución por el beneficio de la duda al concluir que la sentencia dictada por la Cámara en lo Penal Conclusional no alcanzó el grado de certeza exigido para desvirtuar la presunción de inocencia. En una resolución de 53 páginas, el máximo tribunal sostuvo que el análisis probatorio presentado durante el juicio exhibía deficiencias de fundamentación y que el examen del testimonio de la denunciante no satisfizo los estándares que exige una condena penal.
La causa llegó al máximo tribunal después de que el juez Antonio Nicolás Gutiérrez, integrante de la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional, condenara el 30 de octubre de 2025 a Trapani a diez años de prisión y a Rodríguez a ocho años como coautores del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos personas. Durante el debate intervino como fiscal Marta Jerez de Rivadeneira, mientras que Carlos Garmendia representó a la querella. La defensa de ambos acusados, ejercida por el abogado Alfredo Falú, recurrió esa decisión mediante un recurso de casación en el que denunció arbitrariedad en la valoración de la prueba, violación de la presunción de inocencia y apartamiento de las reglas de la sana crítica. Esta presentación tuvo eco en el dictamen del Ministro Público Fiscal Edmundo Jiménez, quien entendió que la sentencia debía revisarse.

El origen de la causa
El caso se originó a partir de un hecho ocurrido en la madrugada del 3 de julio de 2016 en la ciudad de Tafí Viejo. Según quedó establecido en el juicio, la denunciante se retiró de un local bailable junto a Trapani y, en el trayecto, se sumó Rodríguez. Los tres se dirigieron a un domicilio ubicado en avenida Constitución al 2.300, donde permanecieron durante varias horas. A raíz de lo sucedido en ese lugar, la mujer formuló una denuncia penal por abuso sexual con acceso carnal, afirmando que no prestó consentimiento para las relaciones mantenidas.
Con la causa en la Corte, la decisión fue adoptada por la Sala integrada por los vocales Antonio Estofán, Daniel Posse y Daniel Leiva al hacer lugar al recurso de casación presentado por la defensa de ambos imputados contra la sentencia. Aquel fallo también había fijado una reparación económica de $20 millones en favor de la denunciante y dispuesto diversas medidas cautelares.
Antes de ingresar al análisis de la prueba, la Corte descartó los planteos procesales formulados por la defensa. Rechazó la nulidad fundada en una supuesta violación del principio del juez natural al considerar que la intervención del magistrado que presidió el juicio respondió a reglas generales de organización judicial y no a la creación de un tribunal especial. También desestimó la impugnación dirigida contra el alegato del Ministerio Público Fiscal al concluir que no existió una modificación sustancial de la acusación ni una afectación concreta al derecho de defensa.
Superadas esas cuestiones, el tribunal explicó que el verdadero eje del recurso residía en determinar si la condena podía sostenerse a partir de la valoración probatoria realizada durante el juicio. Recordó que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Casal", el tribunal de casación debe revisar todo aquello que resulte jurídicamente revisable y controlar si la sentencia respeta las reglas de la sana crítica racional, la presunción de inocencia y las exigencias constitucionales para fundar una declaración de culpabilidad.
Con ese marco, Estofán, vocal preopinante, afirmó que la sentencia condenatoria "no logró proporcionar razones suficientes" que permitieran alcanzar el grado de certeza necesario para acreditar el abuso sexual y sostuvo que el razonamiento empleado por el juez de mérito no alcanzó para "quebrantar el principio de inocencia del que goza toda persona sometida a proceso en un Estado constitucional de derecho".
La declaración de la víctima
La Corte dejó en claro que no cuestionó, en abstracto, la relevancia que puede tener la declaración de una víctima en los delitos contra la integridad sexual. Por el contrario, señaló expresamente que en este tipo de procesos ese testimonio puede adquirir una importancia singular y que no corresponde exigir una reconstrucción perfecta o lineal de un episodio traumático. Sin embargo, advirtió que ello no habilita a prescindir del análisis crítico cuando existen diferencias relevantes entre las distintas declaraciones.
En uno de los pasajes centrales del fallo, el tribunal sostuvo que la sentencia condenatoria convirtió los recuerdos fragmentarios de la denunciante en una explicación capaz de justificar cualquier inconsistencia. "Una cosa es admitir que no toda imprecisión descalifica un testimonio, y otra muy distinta es sostener (...) que cualquier divergencia, por marcada que sea, queda automáticamente neutralizada con solo invocar la naturaleza traumática del hecho", señaló la resolución. Más adelante agregó que ese razonamiento terminaba convirtiéndose en una estructura "infalible" y, por esa razón, incompatible con las exigencias de la sana crítica racional. A criterio de la Corte, la condena sostuvo que las distintas declaraciones de la denunciante no presentaban modificaciones esenciales, pero nunca explicó de manera concreta cuáles eran esas diferencias ni por qué carecían de relevancia. "Cuando la condena descansa en grado preponderante sobre el testimonio de la presunta víctima, el juez no puede conformarse con una valoración global o impresionista del relato; debe confrontar concreta y expresamente sus distintas declaraciones y explicar por qué las diferencias observables carecen de relevancia", afirmó el fallo.
La resolución también cuestionó el valor corroborante asignado por el juez a otros elementos de prueba. Según explicó, los testimonios de amigas, los informes médicos y psicológicos y la denominada prueba técnica permitían acreditar circunstancias periféricas -como el estado emocional posterior de la denunciante o la presencia de las personas en determinados lugares-, pero no confirmaban por sí mismos la mecánica concreta del hecho atribuida en la condena. En ese sentido, sostuvo que la fuerza corroborativa de esas pruebas había sido "sobreestimada" y que los testimonios de referencia no podían reemplazar el examen riguroso de la consistencia interna del relato principal.
Con ese criterio, la Corte comenzó un extenso cotejo entre la denuncia formulada en julio de 2016, la declaración posterior ante el Ministerio Público Fiscal y el testimonio brindado durante el juicio oral. A lo largo de ese análisis confrontó cada una de las versiones sobre la secuencia de los hechos, el traslado al domicilio, lo ocurrido dentro de la vivienda y otros aspectos que, a juicio del tribunal, presentaban variaciones que no habían recibido una explicación suficiente en la sentencia condenatoria. Ese examen fue el que llevó finalmente a concluir que persistían dudas incompatibles con una declaración de culpabilidad y que, en consecuencia, correspondía hacer lugar al recurso de casación, revocar la condena y absolver a ambos imputados.
Fuente: La Gaceta.





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