El juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar al recurso de amparo presentado por un turista y declaró que las fotomultas por exceso de velocidad que se realizan en las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales. El magistrado consideró que esa fotomulta tiene un fin "recaudatorio o fiscalista".

La presentación judicial fue realizada por el abogado entrerriano Diego Beber Brunner, quien cuestionó la legalidad del sistema. El demandante había sido intimado por carta a raíz de un supuesto exceso de velocidad en el kilómetro 1.430 de la ruta nacional 12, el pasado 9 de enero.

Beber Brunner atacó la legitimidad del acta de comprobación de la infracción, que fue emitida por la Dirección General de Seguridad Vial de Misiones. En un extenso fallo, el juez Alonso cuestionó a la Policía de Misiones porque no aplicó la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático “que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.

Si bien reconoce que los radares estaban homologados, el magistrado sostuvo que la Policía debió haber aplicado la norma mencionada, que establece reglas “destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”, detalló.

La decisión del magistrado sienta un precedente que podría provocar que se declaren inconstitucionales los mecanismos de infracciones de otras provincias. En la presentación reclamó la “manifiesta ilegitimidad el acta de comprobación de infracción emitida por la demandada” y solicitó la “suspensión del proceso administrativo iniciado por la Policía de Misiones”.

El problema de fondo era establecer cuál era el verdadero fin de los operativos con radares y fotomultas, si existía un interés recaudatorio, o bien había un fin sancionatorio y reflexivo en el sistema. En qué rutas se instalaron nuevos Radares para controlar la velocidad por los descargos que hicieron la policía y la provincia de Misiones, sólo se tuvo en cuenta la emisión de la multa y su posterior interés en intimar al infractor que debería saldarla en un tiempo determinado.

Es por eso que el juez Alonso criticó a la Policía de Misiones por no aplicar la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático "que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial".  

"En momento alguno se detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al conductor, ni tampoco se le retuvo la Licencia de conducir", advirtió el magistrado en su fallo. Además, analizó la situación con la siguiente incógnita: "¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?".

"Más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido", agregó la sentencia del juez de Entre Ríos. Por su parte,  el jefe de Gobierno de Misiones, Marcelo Pérez, manifestó su rechazo al fallo y consideró que la del juez Alonso "es una interpretación puntual y vidriosa".