La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba avaló el carácter colectivo de amparos presentado por vecinos contra la municipalidad. Mediante la acción se impugnó normativa municipal que dispuso un aumento del 12 por ciento del costo del boleto de transporte público a partir de junio del año 2018. 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter “colectivo” del amparo presentado por un grupo de vecinos -usuarios del transporte urbano de pasajeros- y concejales de la ciudad, en contra de la Municipalidad de Córdoba. Mediante esta acción se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 17 de la Ordenanza Nº 12.726/2017 y la nulidad del Decreto Nº 1614, que habían dispuesto un aumento del 12 por ciento del costo del boleto del transporte público a partir del 10 de junio de 2018.

Crédito: PJ de Córdoba.

El tribunal –integrado por los vocales Gabriela Adriana Cáceres, Leonardo Fabián Massimino y Ángel Antonio Gutiez- entendió que en este proceso “se encuentran en juego pretensiones de incidencia colectiva, referidas a intereses individuales homogéneos”, en el marco del artículo 43 de la Constitución Nacional, artículo 48 de la Constitución Provincial y de la Ley N° 4.915. Por ello, los magistrados consideraron que  correspondía proceder a su recategorización como “amparo colectivo”.

En esta dirección, la Fiscalía de Cámara puntualizó que, sin perjuicio que la acción no fue promovida en clase colectiva, la presente causa se hallaba comprendida en el ámbito de aplicación del Acuerdo Reglamentario del TSJ N° 499, Serie “A” (06/06/2018).

La resolución destaca que el “colectivo” se encuentra conformado por los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros de la ciudad de Córdoba, hasta quienes podrían llegar los efectos de lo que se resuelva en esta causa.  Asimismo, resaltan que el “sujeto demandado” es la Municipalidad de Córdoba.

Para así resolver, los magistrados tuvieron especialmente en cuenta lo decidido en el proceso caratulado “Riutort, Olga Elena y Otros c/ Municipalidad de Córdoba - Amparo” (Expte. Nº 7293847)” cuya pretensión es idéntica al presente caso. En consecuencia, se ordenó acumular el presente pleito a dicho proceso colectivo.