El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia. Ese mismo día la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nro. 3/2020 por la cual dispuso una licencia excepcional para aquellos magistrados, funcionarios y empleados que regresaran a nuestro país de áreas con circulación y transmisión del virus.
Al día siguiente -12 de marzo de 2020-, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020 (B.O. 12/03/2020), que dispuso el aislamiento obligatorio por el término de 14 días para determinado grupo de personas: personas infectadas; para quienes presentaban fiebre o algún síntoma respiratorio; para quienes hayan viajado a zonas afectadas o hayan estado en contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19.
Por su parte, el día 13 de marzo de 2020, la Cámara Federal de Casación Penal dictó la Acordada 3/20 por medio de la cual encomendó el preferente despacho para la urgente tramitación de cuestiones referidas a personas privadas de su libertad que conformen el grupo de riesgo frente a la pandemia y solicitó a las autoridades competentes la urgente adopción de un protocolo específico para la prevención y protección de las personas privadas de su libertad frente al coronavirus.
El día 16 de marzo de 2020 la C.S.J.N. dictó la Acordada Nro. 4/2020 por la cual declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo de este año y dispuso que los tribunales aseguren la prestación presencial mínima del servicio de justicia durante ese mismo plazo. También se estableció que en los asuntos urgentes las partes podían solicitar la habilitación de días y horas inhábiles en los términos del art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En virtud de ello, al día siguiente -17 de marzo de 2020- la C.F.C.P. mediante Acordada Nro. 4, estableció las autoridades -jueces y funcionarios- que estarían a cargo de brindar la prestación mínima de servicio dispuesta por la C.S.J.N.
El día 19 de marzo de 2020, por Decreto PEN Nro. 297/2020 (B.O. 19/03/2020) se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país, desde el 20/03/2020 hasta el 31/03/202 -la que fue prorrogada por Decretos PEN Nro. 325/2020 y 355/2020 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive-.
En este escenario, por Acordada Nro. 6 del 20 de marzo de 2020, la C.S.J.N. dispuso la feria extraordinaria por razones de salud pública a todos los tribunales federales y nacionales del país desde el 20 al 31 de marzo de este año y habilitó el trabajo desde sus hogares a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación –la que se prorrogó por Acordadas C.S.J.N. Nro. 8/2020 y 10/2020, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive-.
En dicha decisión, la C.S.J.N. hizo hincapié en la actuación de la justicia penal en cuanto debía prestar especial consideración a las cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas, la violencia urbana y doméstica, delitos contra la salud pública –fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención en el marco de la emergencia- habeas corpus, entre otros.
El día 27 de marzo de 2020, la Cámara Federal de Casación Penal designó a sus autoridades de feria por Acordada Nro. 6/20 de ese Cuerpo, las que fueron renovadas por Acordada 7/20 a partir del 1 de abril de 2020 hasta el 5 de abril de 2020.
Resulta de suma relevancia resaltar el dictado de estas Acordadas C.F.C.P. 6/2020 y 7/2020 ya que, con la finalidad de brindar el más eficiente servicio de justicia en el contexto de excepción ya descripto, y para evitar la propagación de contagios por parte de los empleados, funcionarios y magistrados judiciales, se estableció por regla general el trabajo remoto, esto es: sin la necesidad de presencia física de las partes o de los trabajadores judiciales en los tribunales de justicia –un hecho histórico y sin precedentes-.
A tal fin, la Cámara Federal de Casación Penal arbitró los medios necesarios para que, en línea con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los magistrados, funcionarios y empleados de las dependencias pudieran acceder al portal informático “Lex 100” desde sus viviendas; plataforma desde donde se analizaron los planteos efectuados por las partes y proyectaron las resoluciones para su posterior firma digital, registración, publicación y notificación –todo de manera virtual y remota-.
Luego, con fecha 12 de abril de 2020, la C.F.C.P. dictó la Acordada Nro. 8/20 por medio de la cual dispuso estar a la conformación natural del Tribunal debiendo atenderse estrictamente a las cuestiones vinculadas con la presente feria judicial extraordinario. Ello, a los efectos de que los magistrados, funcionarios y empleados de ese Cuerpo puedan continuar con la prestación de servicios desde sus domicilios, teniendo en cuenta la dinámica de trabajo y experiencia puesta en práctica durante la presente feria judicial extraordinaria y a fin de garantizar una distribución equitativa de funciones, con la celeridad y prestación adecuada del servicio de justicia.
De esta forma, se pusieron en funcionamiento las 4 Salas que conforman el Máximo Tribunal Penal de la Nación para que, de manera remota, atiendan a los numerosos planteos formulados por las partes vinculados con las personas privadas de su libertad a la luz de la evolución de la pandemia del coronavirus.
Asimismo, con fecha 13 de abril de 2020, la C.S.J.N. por Acordadas 11/2020 y 12/2020 dispuso aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial y estableció que en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección General de Tecnología y de la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación.
En esa misma fecha -13 de abril de 2020- la C.F.C.P. mediante la Acordada Nro. 9/2020 recomendó a los Tribunales Federales de todo el país que, por el tiempo en que dure la pandemia, evalúen la aplicación de la prisión domiciliaria en casos de delitos menores o no violentos. Ello con base en razones humanitarias y con el objetivo de evitar el hacinamiento en las cárceles, lo que puede contribuir con la propagación del virus.
De esta forma, la Cámara Federal de Casación en pleno acordó el dictado de reglas y recomendaciones para que los tribunales federales evalúen la adopción de la detención en modalidad domiciliaria u otras alternativas a la prisión. Esta medida se sustenta también en principios de seguridad jurídica, igualdad y razones urgentes de salud. En el último párrafo de los considerandos, se dejó sentado que sus disposiciones son excepcionales y transitorias, ceñidas en el tiempo a la emergencia sanitaria. Es decir que una vez que finalice esta situación de excepción, podrán volver a evaluarse los casos.
Por resolución de fecha 15 de abril de 2020 el Tribunal de Superintendencia de la C.F.C.P., dispuso que una vez clausurada la instrucción, se sortearán para ser elevadas a juicio, aquellas causas en las que los imputados se encuentren detenidos. A tales fines, se dictó un protocolo de trabajo en el que se adecuó el funcionamiento de la Oficina de Sorteos a la modalidad de trabajo únicamente por medios digitales y de forma remota, a través de correos electrónicos institucionales y el uso del Sistema de Gestión Judicial -Lex 100-. Ello, con el objetivo de asegurar la prestación adecuada del servicio de justicia, la celeridad y la asignación de los procesos según las competencias legales.
Con fecha 26 de abril de 2020 se dictó el Decreto PEN 408/2020 por medio del cual se prorrogó nuevamente el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020. En esta oportunidad, a diferencia de las prórrogas anteriores, se previó la posibilidad de que los Gobernadores de las provincias decidan nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento previa aprobación de las autoridades sanitarias locales y bajo determinados requisitos establecidos según parámetros epidemiológicos y sanitarios (cfr. art. 3 del Decreto PEN 408/2020).
Ello motivó a que la C.S.J.N. el día 27 de abril de 2020 dictara la Acordada Nro. 13/2020, en la que, acompañando las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional, mantuvo lo dispuesto en sus Acordadas 6, 7, 8, 9 y 10 de este año y prorrogó la feria extraordinaria hasta el día 10 de mayo de 2020. Cabe destacar que en consonancia con lo dispuesto en el art. 3 del Decreto PEN 408/2020, la C.S.J.N. dispuso que los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, atendiendo a las particulares circunstancias en las que se encuentren los tribunales bajo su superintendencia, podrán ampliar las materias a atender durante la feria extraordinaria.
Por su parte, la C.F.C.P. el mismo día -27 de abril de 2020- dictó la Acordada Nro. 10/2020 en la que mantuvo su conformación natural para atender las cuestiones vinculadas con la feria judicial extraordinaria, desde ese día hasta el 10 de mayo de 2020.
Además, en atención a la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a los avances logrados en materia de firma electrónica, trabajo remoto y videoconferencia y a la necesidad de garantizar un servicio de justicia eficaz con mayor cobertura de la conflictividad, la C.F.C.P. dispuso ampliar gradualmente algunas de las funciones que se vienen desarrollando en los tribunales de todo el país y comenzar a brindar un servicio de justicia mayor.
Con ese objetivo, la C.F.C.P. consideró que los órganos jurisdiccionales se encuentran en condiciones de comenzar a realizar mayores actividades tanto en el orden de la gestión como en el jurisdiccional, para evitar la paralización de los casos y prevenir demoras que podrían afectar de manera irremediable los derechos de las partes.
Por ello, el Máximo Tribunal Penal del país recomendó a los tribunales bajo su Superintendencia extremar las acciones priorizando el trámite integral de los casos con personas privadas de la libertad y dar tratamiento a aquellas cuestiones que no admitan demora en los términos de la feria judicial.
Concretamente, los jueces encomendaron a los tribunales a “avanzar en las diversas etapas procesales siempre que las partes puedan acceder digitalmente a la información del caso para realizar sus presentaciones, tanto en aquellas jurisdicciones donde rige el CPPN como donde se encuentra vigente el CPPF (según leyes 27063, 27272 y 27482); previa celebración virtual de las audiencias previstas por la normativa procesal (siempre que los medios tecnológicos lo permitan) y cuando no exista oposición fundada y razonable de parte, debiendo cumplirse, cuando resulte pertinente, con las reglas de la Acordada 1/12”.
En consonancia con ello, se habilitó el tratamiento por parte de la C.F.C.P. de los recursos que pudieran interponerse contra las decisiones que se dicten en todos los casos de personas privadas de libertad en función de los supuestos previstos en esa Acordada según su competencia jurisdiccional y siempre que cumplan con la digitalización correspondiente.
Como puede observarse, a través de sus numerosas decisiones plasmadas mediante Acordadas, resoluciones y protocolos internos, el Máximo Tribunal Penal de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación fueron ajustando su funcionamiento a las diversas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de seguir garantizando la prestación del servicio de justica y cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido.
Este acontecimiento no es menor, pues el funcionamiento de la justicia, tal y como lo
conocíamos con anterioridad a la irrupción de la pandemia, debió adaptarse en un lapso muy breve de tiempo.
El Poder Judicial de la Nación, con esta experiencia histórica y sin precedentes, logró seguir desarrollando sus tareas pese a las adversidades que implica el aislamiento social preventivo y obligatorio en una actividad fundamentalmente presencial como lo es la actividad judicial. Gracias a la actuación coordinada de sus autoridades, se demostró que es posible impartir justicia con la celeridad que los casos exigen –máxime en una situación de emergencia como esta- y, a la vez, hacerlo de manera sustentable para el medio ambiente –tareas llevadas a cabo solo de forma virtual-.
En este contexto de emergencia, el funcionamiento de la justicia penal federal resulta vital pues es quien por mandato Constitucional debe investigar y juzgar delitos relacionados con la violación de la cuarentena, resistencia a la autoridad, afectación de la salud pública, entre otros, a la par que debe atender a las peticiones que pudieran efectuar las personas privadas de su libertad.
En definitiva, la justicia penal federal, percibida muchas veces como arcaica, formalista y reticente a modernizarse, se ha propuesto –con éxito- continuar con la función esencial que le asigna el sistema republicano de gobierno (y reconoce el DNU 297/20), adaptándose a las nuevas circunstancias en tiempo record y valiéndose de los recursos tecnológicos disponibles para llevar a cabo sus funciones judiciales.
* Por el Dr. Mariano Hernán Borinsky (Doctor en Derecho Penal UBA, Juez Cámara Federal Casación Penal, Director del Posgrado en Derecho Penal Tributario de la UBA, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Profesor Universitario UBA, UTDT, UA) y Juan Manuel Garay (Prosecretario de Cámara de la Cámara Federal de Casación Penal. Abogado –UBA-. Especializado en Derecho Penal –UTDT-).
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