La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires se pronunció sobre la resolución del juez Víctor Violini que hizo lugar a un habeas corpus colectivo. En consecuencia, el máximo tribunal bonaerense hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal de Casación, Carlos Altuve.

Con un fallo unánime, dispuso que son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19. 

En ese sentido, consideró que deben contemplarse:  los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada por el delito,  las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctima), nivel de organización delictual en que ha sido perpetuada,  el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales, la situación de la víctima al momento de la decisión, entre otros parámetros.

También, estableció que debe considerarse la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado, como así también “todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente”.  

Por otra parte, exhortó al Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires a “abordar en un plazo razonable el examen y decisión sobre las adecuaciones que estimare corresponder a la legislación provincial vigente, en materia procesal y de ejecución penal, a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos n° 27.372”.