La prórroga de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio en el Área Metropolitana generan un gran impacto en el ámbito judicial. Las restricciones en el funcionamiento de los tribunales llevan más de 70 días y a lo largo de ese tiempo los abogados y abogadas realizaron distintas presentaciones judiciales destinadas a que se reanude por completo el servicio de Justicia y se les permita ir a los estudios jurídicos. 

Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte bonaerense receptaron algunos de los reclamos que se presentaron desde la profesión libre y dictaron medidas para ampliar la prestación del servicio, persisten muchas demandas, por ejemplo, que puedan iniciarse nuevas causas aunque no sean de carácter “urgente”. 

El máximo tribunal de la Nación dispuso que los oficios tramitarán de manera digital, estableció protocolos para la tramitación de causas e incluso levantó la feria en algunas jurisdicciones bajo el cumplimiento de estrictos protocolos sanitarios. 

En el caso de la provincia de Buenos Aires el máximo tribunal de Justicia reguló el teletrabajo para el personal, dictó medidas sanitarias y dispuso la reanudación de plazos procesales. Esto se resolvió mediante la Resolución N°480, que en la práctica generó inconvenientes tanto para los trabajadores de los tribunales como para quienes ejercen la profesión libre, debido a que los expedientes no están digitalizados en su totalidad. 

A medida que se prorrogaron las medidas de aislamiento, se reiteraron los pedidos al Poder Ejecutivo nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y al bonaerense para que se autorice a los letrados a circular y acudir a los estudios jurídicos. 

Ante la falta de respuesta, desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) presentaron un amparo contra el Ejecutivo nacional y de la Ciudad de Buenos Aires ante el silencio del pedido reiterado que se exceptúe a los abogados y abogadas y se les permita circular a sus estudios. La acción tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°4, a cargo de la jueza Rita María Ailan que habilitó la feria.

“Los abogados, no sólo se encuentran hoy imposibilitados de brindar sus servicios a los ciudadanos que crean afectados sus derechos y pretendan acudir a la Justicia, sino que tampoco pueden acceder a sus lugares y herramientas de trabajo”, argumentaron desde el CPACF.

Por otra parte, durante el mes de mayo un grupo de más de cien abogados presentaron un amparo colectivo para que se “ordene  el  inmediato  restablecimiento  de  la  prestación  del  servicio  de Justicia  mediante  la  urgente,  inmediata  y  definitiva  implementación,  puesta  en funcionamiento  y  aplicación  de  las  modalidades  de  “teletrabajo”  asimismo  se garanticen las condiciones de higiene y salubridad atento a las recomendaciones de la OMS”. 

También, pidieron que  se declare a la abogacía como actividad esencial y solicitaron la inconstitucionalidad de la Acordada 6/20 que declaró la vigencia de la feria extraordinaria y las posteriores que la prorrogan. Esta acción tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3, a cargo de Santiago Carrillo y aún se espera que se resuelva el fondo de la cuestión.

En el caso de la provincia de Buenos Aires y ante el asueto dictado por la Suprema Corte, varios abogados y abogadas presentaron acciones de amparo en diversos departamentos judiciales para que se ordene el inmediato restablecimiento del servicio de Justicia. En consecuencia, el máximo tribunal resolvió que las presentaciones realizadas sean tratadas por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°3 de La Plata. 

La primera acción realizada en ese sentido quedó bajo esa dependencia judicial. Se trata de la causa  "NIEVES, ROMAN FEDERICO C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO”. El modelo de la presentación se puso a disposición de los letrados y la acción se impulsó en diferentes departamentos judiciales. 

En consecuencia, se generaron distintos conflictos de competencia. Es por eso que la Suprema Corte dispuso en dos resoluciones que:

“La identidad de objeto y argumentación con el que tramita en su sede hace que resulte indudable el riesgo de que en estos casos se dicten sentencias contradictorias y que la conexidad de los procesos resulte total, razón por la cual corresponde resolver que en el caso también resulta total, razón por la cual corresponde resolver que en el caso también resulta competente el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 3 del Departamento Judicial La Plata, quien deberá conocer y decidir en ambos casos”.

Por otra parte, también tramitará en ese juzgado el amparo por mora presentado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA). Mediante esta acción la entidad solicitó que se libre orden judicial de pronto despacho para que se resuelva en forma expresa el  reclamo administrativo presentado ante el Poder Ejecutivo bonaerense en fecha 14/4/2020. 

En el mismo se requería que los abogados de la Provincia sean exceptuados del estricto aislamiento social, a fin de poder ejercer adecuadamente su profesión. También, se propusieron protocolos de actuación para garantizar la salubridad pública, como así, de los justiciables y empleados y funcionarios judiciales.

Dicha presentación nunca tuvo respuesta formal expresa por parte del Gobernador hacia este Colegio. Solo se fueron dando algunas excepciones parciales dictadas para distintos departamentos judiciales, pero que no resuelven el asunto de fondo que involucra a la totalidad de los matriculados de la Provincia, ni dan respuesta formal a los reclamos invocados”, expresa el escrito de la acción judicial.

También, desde el COLPROBA exhortaron al presidente de la Suprema Corte, Daniel Soria, a que brinde "una urgente solución estratégica para recuperar el servicio pleno en toda la provincia de Buenos Aires".

Tal como surge del Boletín Oficial, en algunas localidades bonaerenses se autorizó a que puedan abrir los estudios jurídicos.  Por ejemplo, en el municipio de General Paz, Saladillo, San Andrés de Giles, San Pedro.