En el marco de lo que se conoce como Justicia Restaurativa, paradigma que busca humanizar el proceso penal y reformular los fines de la pena, el Juzgado de Garantías N°8 de Cañuelas, a cargo del juez Martín Rizzo, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a una persona que cometió un hurto luego de que llegara a una conciliación con la víctima del hecho. 

La señora damnificada por el delito aceptó la cifra que le ofreció el imputado para reparar el daño producido  y manifestó su voluntad de que el proceso no continúe. De esa manera, el magistrado hizo lugar al pedido del fiscal para que se dicte el sobreseimiento.

“Nuestro ordenamiento penal se encuentra volcado desde hace ya un tiempo en la búsqueda de medios alternativos de resolución de conflictos, y permitiéndonos encontrar posibles soluciones dentro del universo jurídico vigente que como norte claro debe cumplir con el preámbulo de nuestra Constitución Nacional: afianzar la justicia", sostuvo el juez en el fallo al que accedió Tiempo Judicial. 

En ese mismo sentido, resaltó el valor de la Justicia Restaurativa que “procura por medio de un proceso de encuentro  y diálogo en el que participan activa y voluntariamente víctima y ofensor, la reparación del daño a la primera, la restauración del lazo social, que parecería resquebrajarse y junto con ello la rehabilitación del ofensor”. 

Asimismo, agregó que ese resultado restaurativo permite una participación activa de la víctima y que la comunidad cambie su mirada frente al ofensor y lo conciba como parte integrante de ella, “facilitando el proceso de construcción de comunidades más pacíficas y evitando el incremento de litigiosidad y judicialización de los conflictos y sobre todo los efectivos negativos que pudieran resultar del encierro”. 

Por último, destacó que se debe reafirmar socialmente a la Justicia Restaurativa como una vía más de resolución del conflicto penal, “exhortando a pasar del plano de las normas y políticas públicas a la realidad, propiciando la idea de que otra justicia es posible, beneficiando a la víctima, agresor y comunidad”.