La Federación Latinoamericana de Fiscales emitió un comunicado en el cual cuestionó "los avasallamientos a la independencia judicial" ante el avance en la Cámara de Diputados de Argentina de la nueva ley que modifica la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal: la forma de elección y remoción del Procurador entre los aspectos destacados.

La presidenta de la Federación Latinoamericana de Fiscales, Susana Marta Pernas, firmó un comunicado al que accedió Tiempo Judicial en el cual critica el actual planteo de una reforma a la ley del MPF y manifiesta su “preocupación por ante la reiterada pretensión de menoscabar la independencia e imparcialidad de los operadores de justicia”.

“La autonomía en las instituciones de procuración de justicia no solo es necesaria para investigar y perseguir hechos delictivos con objetividad, sin importar si comprometen a altos funcionarios, sino que fue establecida para garantizar a la comunidad el derecho de acceso a una justicia imparcial”, subraya el documento.

Además, explica que la separación de los tres poderes, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, implica “la imposibilidad de auditar, por parte de los otros poderes estatales, la calidad de la función jurisdiccional, ya que impone, entre otras cosas, la necesidad de una regulación estatal, con criterios objetivos e imparciales en el sistema sancionatorio de los operadores, que contengan y respeten la autonomía e independencia individual de cada fiscal”.

En ese marco, critica duramente la situación actual del proyecto legislativo: “Crean una incertidumbre sobre la estabilidad de los funcionarios judiciales, ya que intentan Conformar organismos de juzgamiento con un tilde político, llegando al extremo de plantear la posible conformación de comisiones parlamentarias especiales con facultades disciplinarias sobre los jueces y fiscales”. 

“Entre otras reformas legislativas, se pretende menguar el respaldo institucional del Procurador General de la Nación, al reformar la ley que requería el voto de los tercios de los miembros del Senado para su designación, estableciendo como suficiente una mayoría simple de votos”, concluye el documento.

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