La Justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar, de manera parcial, pedido por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y limitó al gobierno de la Ciudad para que retomen tareas los trabajadores y trabajadoras de la salud que hayan sido vacunados con una sola dosis de la vacuna contra el COVID.
La orden judicial, firmada por el juez en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo N° 23 Francisco Ferrer, dispone que la convocatoria general efectuada por el Ministerio de Salud local a volver a los centros de salud no es válida, y que debe efectuarse de manera individual, evaluando en cada caso la situación de cada persona convocada.
El fallo fue firmado el pasado 21 de mayo y hace lugar parcialmente a la medida cautelar ordenando que el gobierno porteño ajuste su actuar a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto 120/AJG/2021, esto es, estableciendo que el retorno a la actividad presencial de las personas trabajadoras del Subsistema Público de Salud Pública de la CABA dispensadas que contaran con una dosis, deben ser convocadas mediante acto administrativo individual adecuadamente motivado, con especial referencia a los parámetros que emergen de los criterios científicos actualmente disponibles.
En palabras del juez: "es necesario el dictado de un acto administrativo adecuadamente motivado que establezca el retorno a la actividad presencial de agentes del Subsistema Público de Salud Pública de la CABA dispensados que cuenten con una sola dosis, con especial referencia a los parámetros que emergen de los criterios científicos actualmente disponibles y la información que a cada momento brinde la comunidad científica internacional, es posible, finalmente, aceptar su proporcionalidad".
ATE había solicitado la prohibición de la convocatoria con una sola dosis. Sin embargo, el magistrado al resolver de esta manera resuelve en parte la situación de angustia del personal de salud que estaba siendo convocado sin tener en cuenta los niveles de inmunidad alcanzados con una dosis de la vacuna.
"Encontrándose definido el alcance del derecho a la salud y a trabajar en condiciones dignas a partir del entramado constitucional y normativo…, es prima facie ilegítima toda actuación u omisión de autoridad administrativa que pretenda afectarlos sin respetar los límites de las atribuciones previstas en el art. 2º del decreto 120/AJG/2021. Tal es el caso de la nota (…) emitida por la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud del GCBA", dice el juez en el fallo de Ijudicial.
Es que en la nota se solicitaba la presencia del personal una vez pasados los 14 días de la inoculación sólo con la primera dosis. El juez considera que "no luce ajustada al criterio que emerge del art. 2º del decreto 120/AJG/2021… De hecho [prosiguió], además de tergiversar el sentido de la norma general involucrada, impide efectuar el análisis de razonabilidad de la convocatoria de cada trabajador y trabajadora afectado/a por la medida, (…) colocándolo/a en mayor riesgo del que fuera autorizado por aquella norma de superior jerarquía".
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