Sergio Guillermo Cavia, uno de los prefectos, fue señalado como el autor material del crimen. Sin embargo, el magistrado calificó el hecho como "homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego" aunque mencionó un "exceso de legítima defensa". La familia de "rafita" anticipó que apelarán la carátula.
Además de Cavia, los procesamientos sin prisión preventiva recayeron sobre Francisco Javier Pintos -quien había sido sindicado en un primer momento como el que había realizado el disparo contra Nahuel-; Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García. Estos últimos como "partícipes necesarios" del homicidio.
El 25 de noviembre de 2017, paradójicamente el mismo día en que en la localidad de 25 de Mayo velaban los restos de Santiago Maldonado, el grupo albatros asesinó a Rafael Nahuel. El hecho ocurrió en un territorio en disputa con Parques Nacionales que había sido recuperado por la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu meses antes y desalojado violentamente el 23 de noviembre de 2017.
En la sentencia se da cuenta de que aquella tarde hubo unos 130 disparos, todos de los prefectos, y que Cavia efectuó un disparo con su pistola que "impactó en la parte posterior de la cadera izquierda de Rafael Nahuel y, luego, ascendió hasta alojarse debajo de su axila derecha". Todo esto ocurrió en la parte alta del predio ubicado en el km 2006 de la Ruta Nacional 40 Sur, en la zona de Villa Mascardi.
Fausto Jones Huala y Lautaro González son quienes bajaron el cuerpo herido de Nahuel aquel día. Ambos relataron en la causa la violencia ejercida por los integrantes del grupo albatros, "Nos dieron la voz de alto y después empezó la balacera” dijo Gonzalez. "Nos resguardamos un poco, fueron muchos disparos, rebotaban los disparos en los coihues. En un momento miro y veo que cae Rafael. Ahí empecé a gritar que dejen de disparar, pero siguieron disparando", contó Jones Huala.
El propio Zapata abona la teoría de un supuesto enfrentamiento con disparos por parte de los integrantes de la comunidad mapuche. Lo que es sostenido por el magistrado a partir de las declaraciones de los prefectos y de las escuchas telefónicas. Cabe recordar que los prefectos del grupo albatros lanzaron hasta granadas a los mapuches esa tarde. "No existe de ningún modo certeza que el disparo haya salido de mi arma reglamentaria asignada", intentó defenderse Cavia en la causa.
A ello se suma que existen peritajes sobre la presencia de pólvora en la manos de todos los actores que intervinieron aquella tarde, que están cuestionados técnicamente. Hay que recordar que el juez Zapata dicta su sentencia basándose en un fallo de la Cámara de Casación Penal y que luego también dicta la Cámara Federal de General Roca, en ambos se habla de "enfrentamiento".
El disparo que asesinó y los procesamientos
Al momento de entregar su arma Cavia presentó la misma con toda la munición como si no hubiera efectuado ningún disparo. Sin embargo, según las pericias poseía una partícula con plomo (Pb), bario (Ba) y antimonio (Sb), en su mano izquierda todo ello compatible con "residuos de disparo".
Las pericias recientes del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) de Salta determinó que "el disparo mortal fue realizado con el arma asignada por Prefectura Naval Argentina a Sergio Guillermo Cavia". Esto para el juez no deslindo de responsabilidad al resto de los prefectos: "Todos ellos efectuaron disparos de armas de fuego en el marco de un patrullaje que culminó con la muerte de Rafael Nahuel Salvo ocasionada por uno de los que realizó Cavia", dijo el juez Zapata.
"Aun cuando Cavia generó el resultado final, ello no era posible sin el comportamiento del grupo entero, es decir de él mismo y de sus consortes de causa Pintos, Sosa, Obregón y García. Con ello quiero significar que el evento no debe leerse individualmente: no era sólo Cavia quien disparaba, sino también sus consortes de causa, quienes lo ayudaron esencialmente a través de esos disparos a concretar el resultado que hoy se le imputa en carácter de autor al primero", dice la sentencia.
Sin embargo, Zapata, más allá de procesar a los prefectos sostiene que actuaron en "exceso en legítima defensa". "Los imputados pudieron considerar que su vida y la de sus compañeros estaban en peligro", argumentó el juez. De esta manera sigue con la teoría de un enfrentamiento donde mapuches "emplearon piedras, lanzas, hondas de revoleo" y, aunque no hay pruebas fehacientes pues el propio juez dice "posiblemente armas de fuego". También el juez considera la palabra en mapuzungun tralka o tralkan que y la traduce como “arma” para seguir esta teoría.
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