La Cámara del Crimen rechazó un hábeas corpus que presentó una persona que fue detectada Covid positivo en el aeropuerto de Ezeiza al volver de un viaje y enviada a un hotel para aislarla. La mujer sostenía que su "libertad" había sido restringida pero los jueces entendieron que la decisión del gobierno tiene "proporcionalidad y razonabilidad" teniendo en cuenta la "elevada cifra de promedios diarios de infectados y de fallecidos por día".
El pasado 9 de junio una mujer llegó al país proveniente desde Miami en un vuelo de American Airlines. Al arribar al aeropuerto Ministro Pistarini, ubicado en Ezeiza, se le practicó un PCR que le dio positivo y, por eso, fue derivada a un hotel para su aislamiento. Entonces, a través de su abogado, presentó en la justicia un hábeas corpus que fue rechazado en primera instancia y que llegó a la Cámara.
La mujer explicó que tomó el avión en Estados Unidos con un PCR negativo. "Me indicaron que había dado positivo, que seguramente había sido por la vacuna que me di en Miami. Llegué hoy al mediodía, no tengo síntomas por el momento. Estoy ansiosa, no veo a mi hija hace un montón, yo tengo una casa grande... puedo estar ahí aislada, lo que menos quiero es exponer a mi hija, pero al menos quiero que me vea a la distancia, por la ventana, que sepa que volví", explicó durante la audiencia virtual.
En su presentación sostenía que con la decisión de aislarla en un hotel "se estaba restringiendo su libertad ambulatoria". "Yo sólo quiero ver a mi hija" dijo la mujer que estuvo una semana en Miami y explicó que no tenía problema "en que me trasladen con un patrullero, yo me comprometo a estar en mi casa”.
Sin embargo, los jueces de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Ignacio Rodríguez Varela Hernán Martín López, desestimaron el hábeas corpus aunque ordenaron que se ponga en conocimiento del Ministerio de Salud de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones las peticiones efectuadas por la accionante respecto a su hija menor de edad.
Los jueces explicaron que el planteo se debe analizar en el marco de los decretos de necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo "con el fin de proteger la salud pública y evitar la propagación del virus COVID-19" y entendieron que la "elevada cifra de promedios diarios de infectados y de fallecidos por día que deja en evidencia que la proporcionalidad y razonabilidad de la medida cuestionada supera cualquier juicio de logicidad".
También explicaron que la mujer "no se ha agraviado por una limitación concreta a su libertad ambulatoria sino que ha referido su disconformidad con la forma en que debe cumplir la medida de aislamiento". Aclarando que "no impresiona como manifiestamente desproporcionado o arbitrario teniendo en cuenta el test positivo que registró al retornar a la Argentina, a su alojamiento en un Hotel de importante categoría y a los estudios que se ha informado que se están realizando para establecer la naturaleza de la cepa viral detectada.
Una discusión judicial
No es la primera vez que los tribunales se enfrentan, desde que comenzó la pandemia con cuestionamiento de este estilo. Este medio, tiempo atrás contó dos sentencias que hablaron sobre la libre circulación en este contexto de pandemia. En abril, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió “hacer lugar al hábeas corpus colectivo” presentado por la restricción de circular entre las 20 y las 6 de la mañana. El recurso fue presentado por la Fundación Apolo y Antonio Fratamico, con el patrocinio de Cao e Isaac Wieder.
Por otra parte, en mayo, la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un hábeas corpus que llegó a su manos consideró que eran correcto los fallos que rechazaron habeas corpus en referencia a los horarios de circulación. "No conlleva una violación de derechos tal que justifique la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción incoada frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020”, explicaron los magistrados.
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