La Cámara Federal de Córdoba revocó el sobreseimiento de ocho personas que infringieron el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). Para los jueces estas personas pusieron en riesgo la salud pública aunque anticiparon que los casos podrán resolverse con medidas alternativas de resolución de conflictos.

Todos los casos se dieron en mayo de 2020, en plena cuarentena estricta, cuando fueron encontrados incumpliéndola. Una de las personas fue encontrada circulando en su auto fuera del horario permitido; otro, descansando en una plaza; otro caminando y otros cuatro cuando fueron detenidos en un peaje a bordo de un Ford Ranger cuando intentaban viajar desde Córdoba capital hacia Río Ceballos. 

Entre los argumentos que habían llevado al juez de primera instancia a sobreseer a las personas sostenía que "el mismo proceso penal lleva implícito una estigmatización" y ello permite "que los hechos nimios no se transformen en un estigma para sus autores". El fiscal apeló los sobreseimientos entendiendo que "no puede considerarse insignificante la conducta de una persona que pone en peligro la salud de la comunidad".

Sede del Poder Judicial de Córdoba, capital.

Pero el tribunal integrado por Ignacio María Vélez Funes, Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos decidió revocar los sobreseimientos. "El accionar delictivo de los encartados se habría concretado con el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional", explicaron en cuatro sentencias a las que accedió Tiempo Judicial.

"Los encartados han puesto en riesgo el bien jurídico protegido salud pública, que -desde un punto de vista colectivo- debe entenderse como la salud de todas las personas que se podrían ver potencialmente afectadas por la introducción o propagación de una enfermedad epidémica en el país donde residen, concibiendo la misma no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedad, sino también como un estado completo de bienestar físico, mental y social", explican los jueces y la jueza.

Hay que recordar que todos están imputados por el delito tipificado en el artículo 205 del Código Penal, esto es el delito de desobediencia sanitaria, que sostiene que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

"El tipo penal del art. 205 del CP es una figura dolosa de peligro abstracto, con lo cual, no se exige resultado disvalioso alguno como consecuencia de su accionar, ni tampoco que haya existido un peligro efectivo de introducción o propagación de la epidemia que se pretende evitar, sino que por el contrario, alcanza solamente para su configuración, que se incumpla dicha prohibición", manifiestan los camaristas.

Sin embargo, aclararon que podría corresponder "la aplicación de alguna de las medidas alternativas de resolución de conflictos, en atención a los parámetros establecidos en el art. 22 del CPPF, que deberá disponer el Juez Federal de primera instancia, según lo considere más conveniente y razonable, con fundamentos y motivación suficiente".