En dos sentencias polémicas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales normas ambientales sancionadas por la provincia de Santa Cruz. En una sentencia firmada por tres de los cuatro integrantes del máximo tribunal antepusieron la propiedad privada a la tutela del derecho ambiental en la península de Magallanes. También ordenó indemnizar a las empresas por más de 15 millones de pesos. 

Se trata de reclamos iniciados por dos empresas, Apen Aike S.A y Coihue S.R.L., que tienen terrenos ubicados en el parque provincial Península de Magallanes y que cuestionaron una serie de normas de protección ambiental de la provincia de Santa Cruz. Los dos casos llegaron al máximo tribunal que le dio la razón a las empresas. 

En líneas generales, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, establecieron los parámetros que deben reunir las regulaciones medioambientales para no afectar arbitrariamente el derecho de propiedad de los particulares. El fallo, extrañamente, no lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, quien  se considera especialista en temas ambientales.

En su voto Maqueda y Rosatti coincidieron al sostener que  en una sociedad que asume las bases del sistema capitalista “la ‘cuestión ambiental’ inserta a la industria y el comercio –y por ende al consumo– en un contexto de utilización racional y responsable”. Lo que exigiría una “prudente actividad reguladora del Estado para estatuir reglas de juego claras, transparentes e igualitarias entre todos los sectores sociales (y potenciales competidores), como así también generar los incentivos idóneos, proporcionados y eficaces para su acatamiento”. 

Los magistrados, más allá de recordar que la constitución reconoce “el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado” ello “no implica la automática razonabilidad del conjunto de normas impugnadas, en cuanto prohibieron a los propietarios –a lo largo de los años– aprobar nuevas subdivisiones, proyectos de desarrollo o cualquier actividad que pueda comprometer el destino de las tierras de la actora por la ausencia del dictado del Plan de Manejo”. 

Villa Rodrigo Bueno en la Costanera Sur. Esta frenada la urbanizacion y los habitantes conviven con la contaminacion, falta de agua, cloacas, padecen problemas de salud y tambien problemas para la atencion medica de urgencia. Foto: Soledad Aznarez

Para la Corte el accionar de la Provincia revela “una ausencia de razonabilidad y coherencia, y demuestra una irresolución que colocó en una situación de incertidumbre jurídica la posición subjetiva de la actora sin instrumentar medidas apropiadas para conjugar armónicamente la tutela ambiental y el desarrollo sustentable del Área en cuestión”. 

Los jueces insistieron en que “el Área Protegida de la Península de Magallanes y el área adyacente a ésta, el Parque Nacional Los Glaciares y especialmente el Glaciar Perito Moreno, constituyen bienes naturales únicos e irrepetibles de la más digna y elevada tutela jurídica”.

Sin embargo no dudaron en sostener que “ese indiscutible reconocimiento no aminora, en el caso, la manifiesta ilegitimidad de la demandada, al no asumir su deber de determinar en concreto el régimen de usos, y en caso de considerar que las restricciones impactaran sobre los elementos esenciales del dominio, reparar el sacrificio patrimonial experimentado tal como exige el artículo 17 de la Constitución Nacional”. 

Rosenkrantz fallo de la misma manera que sus colegas aunque por su voto. Allí el juez sostuvo que “el fracaso en establecer el plan de manejo de las tierras afectadas al área protegida Península de Magallanes se ha debido a la impericia de las autoridades locales para regular el uso de las tierras dentro del área protegida y a la decisión de omitir la consideración de cualquier otra forma de preservar los fines buscados con la creación de la reserva”. 

“Las restricciones vigentes en Santa Cruz desde 1993, centralmente por su indefinición respecto de su alcance y de su límite temporal, socavan totalmente el derecho de propiedad”, dijo Rosenkrantz.

Por todo ello la Corte Suprema, además de hacer lugar a las demandas de las empresas, declaró la invalidez de las prohibiciones establecidas en la ley 2492 -y sus antecesoras- y la disposición 6/2004 del Consejo Agrario. Ordenó también que se indemnicen a las mismas con montos que superan los 7 millones de pesos, más intereses, para cada una de las empresas.