La justicia bonaerense confirmó una medida cautelar contra una obra social y le ordenó que cubra un tratamiento genético y medicación a una bebe de un año y diez meses que padece una enfermedad genética que le afecta la médula espinal.
La decisión fue tomada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata al rechazar un recurso presentado por el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). El expediente se inició cuando los padres de la niña presentaron un amparo contra IOMA para que se ordene el otorgamiento de la medicación ZOLGENSMA, prescripta por un médico para el tratamiento de la enfermedad llamada “atrofia muscular espinal tipo 1”.
En primera instancia se le dio la razón a los padres de la niña pero IOMA llegó hasta la cámara para intentar no cumplir con la medida cautelar que había sido dictada. El Tribunal de Trabajo n° 2 de la ciudad de La Plata hizo lugar a la tutela precautoria solicitada ordenándole a IOMA que suministre a la menor en lo inmediato la droga.
La Fiscalia de Estado provincial fue la encargada de presentar la apelación argumentando que " no se reúnen en autos los requisitos imprescindibles para que prospere una medida cautelar como la decretada, en el ámbito de este excepcional proceso" porque "la medida cautelar tal como fuera ordenada en autos resuelve el fondo de la cuestión".
Sin embargo, la Cámara explicó que en el expediente "se encuentran comprometidos los derechos de una niña menor de edad con una discapacidad que la aqueja encontrándose protegida por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional".
"No sólo lo expuesto constituye una mera disconformidad que carece de andamiento sino que el caso reporta una situación única vinculada con el estado de salud de la amparista y sus particularidades que conllevaron a la promoción del presente proceso, sin que por ello pueda afirmarse que se está propiciando una cobertura sistemática y generalizada de ese medicamento y prestación", explicaron los jueces en la sentencia que fue firmada por mayoria.
El juez que voto en disidencia sostuvo que advierte "en la medida cautelar decidida un adelanto de jurisdicción incompatible con la naturaleza cautelar, cuando las circunstancias reclaman, para él, el progreso del caso hacia la instancia de clausura, por cuanto se muestran comprendidas en la cuestión de fondo, considerando que la contingencia decidida desnaturaliza el perfil precautorio".
No obstante, y más allá de la disidencia, la Cámara confirmó la medida cautelar y explicó: "con el mantenimiento de la cautelar, se procura proteger el derecho a la salud pues, sin abrir juicio sobre la cuestión material, la protección actual de los bienes afectados no admite demora y está garantizada por normas constitucionales y legales aplicables al caso".
Comentarios recientes