La Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ob.SBA) deberá, por orden de la justicia, darle cobertura total a una mujer trans que quiere realizarse una cirugía de reasignación genital de femenino, por considerar que la institución no cumplió con los dictámenes y convenios jurídicos que establecen el reconocimiento en los sistemas de salud a la igualdad de género.

Fue el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigido por el magistrado Francisco Javier Ferrer, el que señaló en su fallo la mujer había presentado el requerimiento establecido y correcto para pedir la intervención quirúrgica en marzo del 2021.

En tanto, la empresa entre su argumento expresó que “no se encuentra previsto en programa prestacional Ob.SBA”, Al respecto, magistrado consideró que le resultó “inatendible”, y señaló que “la falta de inclusión de la práctica en el programa de la obra social no puede perjudicar a la actora, a la luz de la normativa vigente”.

Tampoco se ajusta a derecho, cualquier accionar que obstaculice o dilate la concreción de la cirugía, en virtud de la obligación legalmente impuesta a las obras sociales, de garantizar en forma permanente los derechos reconocidos en la ley de identidad de género; tal como s1urge del antes transcrito artículo 13 de la ley de identidad de género”, destacó.

En esa línea, en el fallo se expresó que “cualquier restricción a la efectividad de un derecho reclamado por el colectivo trans al cual la actora pertenece, debe ser removido con la mayor premura que los cauces institucionales permitan como intento de reparar el sometimiento histórico a situaciones de discriminación, persecución y abusos que han sufrido las personas que integran este colectivo”.

Al respecto, se resolvió ordenar a la obra social la cobertura integral de la práctica médica “en los términos indicados por su médico tratante, sin necesidad de requerir ninguna otra documentación que aquella con la que ya cuenta, y aclarando que la cobertura integral comprende, entre otros, la totalidad de los gastos de medicamentos, estudios médicos y honorarios profesionales que pudieran generarse, tanto sean previos, simultáneos o posteriores”.

Así, en el fallo al que accedió Tiempo Judicial, el juez porteño ordenó que la Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ob.SBA) garantice para la demandante la "Cirugía de Reasignación Genital de femenino (vaginoplastia) en los términos indicados por su médico tratante, sin necesidad de requerir ninguna otra documentación que aquella con la que ya cuenta, y aclarando que la cobertura integral comprende, entre otros, la totalidad de los gastos de medicamentos, estudios médicos y honorarios profesionales que pudieran generarse, tanto sean previos, simultáneos o posteriores".