La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló, de manera unánime, el control estatal del autocultivo de cannabis para uso medicinal y rechazó los planteos presentados por madres nucleadas en Macame (Mamás Cannabis Medicinal) de Santa Fe, que sostenían la inconstitucionalidad de la exigencia de una autorización para el autocultivo. En la sentencia, el máximo tribunal recordó que “está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores” y que el registro existente es un control estatal “razonable”.
“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales”, explica la sentencia firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Maqueda.
La decisión se da después de que en abril pasado se realizaran audiencias públicas en la causa donde las partes expresaron sus diversas posturas y donde las madres pedían no ser judicializadas. Sin embargo, los supremos entendieron que, en cuanto al registro, “la intervención estatal en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional”.
“La intervención estatal se encuentra justificada en la ya aludida existencia de riesgos de efectos adversos para los niños pues, como se ha indicado, los Estados tienen el deber de elegir las alternativas que consideran más apropiadas a los fines de evitar daños en la salud de aquellos”, explicaron los magistrados.
También explicaron que el planteo de Macame debe abordarse en el marco del derecho a la salud y no en el plano de la intimidad. “Las conductas desarrolladas en el marco del régimen del uso medicinal del cannabis no resultan punibles, deviene innecesario examinar la validez constitucional de las normas penales cuestionadas”, explican.
Si se atiende al interés superior del niño, explicaron los jueces, “la pretensión de las actoras de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores tampoco encuentra justificación”.
“No logramos todo, pero logramos muchísimo”, dijo el abogado representante de estas madres, Domingo Rondina, en sus redes sociales, al tiempo que al analizar el fallo y sintentizó que “la Corte reconoció por primera vez que el derecho de las familias a cultivar cannabis en sus casas y a hacer preparados caseros con la planta es un derecho constitucional derivado del Derecho a la Salud”.
“El gran miedo que teníamos era que triunfara la postura de los laboratorios: las mamás no pueden hacer preparados caseros y solamente pueden comprar en las farmacias, o que se los provean las obras sociales u hospitales”, concluyó Rondina.
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