El reconocido actor Víctor Laplace será indemnizado por su exilio durante la última dictadura militar, ocurrido entre el 15 de agosto de 1975 al 5 de febrero de 1982, en México, luego de recibir repetidas amenazas. El fallo quedó firme por decisión de la Corte Suprema de Justicia.
Su reclamo se inició durante el Gobierno de Mauricio Macri, pero el Ministerio de Justicia dirigido por German Garavano se lo había negado al considerar que no había sido acreditada su detención. La ley que habilita el resarcimiento económico fue sancionada en 1991. Según trascendió, el actor fue amenazado por la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A), por ser parte de grupo “Octubre”, fundado por aquellos años por Norman Briski, que se encontraba en la filmación de la película "La Guerra del Cerdo”.
La Corte, conformada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, rechazó el recurso del Ministerio de Justicia y ratificó la decisión de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, la cual anula la decisión del Estado de no reconocer su exilio.
Los motivos por los que los jueces Jorge Alemany, Guillermo F. Treacy (en disidencia parcial) y Pablo Gallegos Fedriani decidieron que el pago del resarcimiento debía ser concretado se basó en que por más que no se “haya podido probar mediante una prueba ‘física’ la existencia de un amenaza escrita dirigida a su persona por parte de la Triple A no puede llevar a desconocer los múltiples elementos de prueba agregados a la causa que evidencian el control, vigilancia y persecución que padecía en tiempos inmediatamente previos a tomar la decisión de radicarse en México”.
Además, señalaron: “Se advierte de la lectura de los diversos memorandos agregados a su legajo que era activamente vigilado, en diversas jurisdicciones, y que sus presentaciones eran examinadas y clasificadas por las fuerzas de seguridad e inteligencia, reportándose con notable frecuencia los detalles de sus presentaciones”.
Dijeron que se lo incluyó en “diversas listas negras” junto a otros artistas que, por su ideología política no eran “aptos”, según los criterios de poder imperantes, para ingresar o permanecer en la Administración Pública, ni para que se les proporcione colaboración o auspicio por parte del Estado”.
Con respecto a su interés y elección política, indicaron que “su contratación representaba para quien lo convocará, la asunción del riesgo a ser también perseguido”, y agregaron que “si bien el reconocimiento del estatuto de refugiado por parte del ACNUR constituye prueba suficiente del exilio, el hecho de que el actor no hubiera solicitado oportunamente dicho reconocimiento, tampoco impide que en la presente causa se le reconozca esa condición”.
Sobre el accionar del actor, los jueces destacaron que “el temor fundado se compone de razones objetivas que determinan la imposibilidad de permanecer en el país”, y reconocieron que había “sobradas pruebas que demuestran la persecución, seguimiento y control de las actividades que desarrollaba el actor y que motivaron su inclusión en diversas listas y nóminas”.
“No importa que hubiera podido regresar al país de manera esporádica cerca de su cumpleaños, el 4 de mayo de 1976 y el 24 de mayo de 1978 o bien próximas a las fiestas de fin de año (18 de diciembre de 1975 y 1 de diciembre de 1976), porque en todo caso también puede constituir evidencia sobre la asunción de un riesgo — aún en su vida e integridad-, en el afán de reencontrarse con su familia”, concluyeron.
El monto, si bien no se informó, será según lo dicta la ley; la treintava parte de la remuneración mensual del empleado público del escalafón más alto por cada día que duró el exilio.
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