La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá hacer pública la información sobre deudas impositivas perdonadas entre 2010 y 2016. Así lo establece una sentencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a la presentación realizada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
En concreto, la justicia federal ordenó al organismo estatal que entregue la información pública sobre condonaciones fiscales correspondientes a ese periodo. En 2018 ACIJ acudió a la Agencia de Acceso a la Información Pública dado que la AFIP había denegado la entrega de información relativa al monto y cantidad de personas beneficiarias de las condonaciones.
Esa agencia emitió resoluciones pidiéndole al organismo que cumpla con el acceso a la información pero este, invocando tardíamente excepciones contradictorias e inaplicables al caso, desconoció la resolución. Entonces ACIJ recurrió a la justicia federal para que se cumpla y así cumplir con “un derecho directamente vinculado con los principios del sistema de gobierno republicano de Argentina”.
Así, la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que la información requerida por ACIJ resultaba de carácter público, en tanto la AFIP no había demostrado la inexistencia de la información, ni la ausencia de una obligación legal para producirla, así como tampoco la existencia de una excepción legal en su otorgamiento.
💥 A partir de un pedido de #AccesoALaInformación de #ACIJ, la Justicia Federal ordenó a la @AFIPcomunica hacer pública la información sobre deudas impositivas perdonadas correspondientes al periodo 2010-2016.
📑 Nuestro pronunciamiento y la sentencia acá https://t.co/NoiTQlpubp pic.twitter.com/VXXXpLkSJI— ACIJ (@ACIJargentina) July 6, 2023
Hay que recordar que las condonaciones son mecanismos donde el Estado decide extinguir ciertas obligaciones tributarias vigentes, al perdonar su incumplimiento y dejar de exigirlas, beneficiando excepcionalmente a algunas y algunos contribuyentes.
La cámara consignó que los sujetos obligados sólo pueden rechazar un requerimiento de información si exponen, describen y demuestran de manera detallada los elementos y las razones por las cuales su entrega resulta susceptible de ocasionar un daño al fin legítimamente protegido. En primera instancia se había rechazado el pedido de la asociación.
No obstante esto, la AFIP ya apeló la sentencia y ahora será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deba resolver el caso. Desde ACIJ, informaron, “se espera que la sentencia quede firme sin más dilaciones, para asegurar que el Estado brinde la información que debe ser pública para controlar la gestión de los recursos estatales”.
Además, explicaron que “conocer los elementos básicos de la política tributaria es el primer paso esencial para mitigar el impacto regresivo que pueden tener las decisiones fiscales en Argentina”. Aclarando que en el país existe un contexto actual “donde las discusiones públicas suelen incluir argumentos de escasez de recursos, insuficiencia de fondos, o necesidad de reducir el déficit fiscal, deviene aún más esencial que se incorpore al debate público la información sobre la renuncia estatal a recursos que podrían orientarse a la satisfacción de derechos fundamentales”.
CAF AFIP
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