El juez provincial de El Bolsón Marcelo Muscillo hizo lugar a un amparo colectivo presentado por siete comunidades mapuches contra el gobierno de Río Negro pidiendo el cese de cualquier actividad minera en sus territorios. La presentación fue realizada puntualizando la falta de consulta previa, libre e informada a las comunidades originarias.
El amparo fue presentado por la Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro, las comunidades Ancalao, Mariano Solo, Lofche Pulam Lafken, Amulen Che, Newen Ñuke Mapu, Pilquiniyeu del Limay, Ragiñ Plang Curra Meu y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.
El juez consideró que es “obligatoria” la consulta previa, libre e informada a las comunidades porque “tanto la Constitución Nacional como diversos instrumentos internacionales imponen esa manda al Estado Nacional y a las Provincias, tratándose de comunidades originarias quienes habitan en los ámbitos territoriales donde se tramitan autorizaciones mineras, o de otro tipo de proyectos que las involucre y/o afecte”.
Además explicó que “una consulta de buena fe debe hacerse en el inicio del proyecto, participando las comunidades en la implementación del mismo desde su inicio”. Pero agregó que “por el contrario, no resulta respetuoso el escenario que puede advertirse en la actualidad, con un avance significativo de los expedientes (tanto en su tramitación como en la actividad desplegada en el terreno) sin haber siquiera informado a quienes viven en el lugar”.
Según se explica en el expediente, se iniciaron formularios de solicitud de permiso de exploración, en el cual se consignan los trabajos que se proponen y que, eventualmente, quedarían autorizados. “Se incluyen laboreos mineros, relevamiento geológico, muestreo y análisis químicos, calicatas y extracción de muestras, todas tareas que implican modificaciones en el territorio y que se llevarían a cabo (de tomarse la óptica oficial respecto del momento de la consulta) sin consentimiento de las comunidades”.
Con todo ello, Muscillo consideró que la consulta previa “resulta de obligatoria aplicación en los proyectos mineros” pero “con lo que nos encontramos en la práctica del gobierno provincial es lo opuesto”. Por eso el magistrado hizo lugar a la demanda de las comunidades y ordenó a la provincia establecer un mecanismo de consulta con las comunidades originarias “respecto de cada uno de los proyectos mineros que se apliquen en los territorios por ellas ocupadas”.
Además prohibió avanzar “con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación dentro de dichos territorios comunitarios hasta tanto no se haya culminado con el proceso” y a la provincia dar cualquier tipo de permiso para explotar territorios donde se encuentran las comunidades originarias.
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