Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti se dictó la acordada 25/2023 que aprueba el “Procedimiento para la presentación de recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía remota” y dispuso que la Mesa de Entradas de la Corte Suprema "no intervendrá más en la recepción de los recursos directos mencionados en el punto I de la acordada".
“El ingreso de esos recursos por vía digital y remota que genere celeridad, simpleza y eficiencia en la presentación y tramitación de los expedientes judiciales para los litigantes”, expresó la Corte Suprema a Tiempo Judicial tras esta decisión procedimental para beneficio de abogados y abogadas.
La acordada establece que la presentación de los recursos directos se efectuará a través del módulo desarrollado a tal fin, ubicado en la página web del Poder Judicial de la Nación y en la del propio Tribunal. La medida se enmarca en un "proceso de mejoras vinculadas al uso de tecnologías electrónicas y digitales en la tramitación de los procesos judiciales". A tal fin, se han llevado adelante acciones tendientes a transformar gradualmente la prestación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, acceso a la información, reducción del uso del papel y simplificación en la consulta de las causas.
Asimismo, dispuso que la Mesa de Entradas de la Corte no intervendrá más en la recepción de los recursos directos, salvo en situaciones que lo requieran: "recurso de queja por ordinario denegado (art. 24, inciso 4° decreto-ley 1285/58 ratificado por ley 14.467), Recurso de queja por extraordinario denegado (art. 285 del CPCCN), Recurso por salto de instancia (art. 257 bis del CPCCN), y Recurso de queja por retardo de justicia (art. 24, inciso 5°, del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467). Por otra parte, excluye de este régimen a los recursos interpuestos in forma pauperis y a las demandas deducidas ante la Secretaría de Juicios Originarios, respecto de los cuales mantiene el procedimiento vigente.
La Corte estableció que estas medidas entrarán en vigencia y serán de aplicación obligatoria a partir de los treinta días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
El Máximo Tribunal viene desarrollando un proceso de mejoras vinculadas al uso de tecnologías electrónicas y digitales en la tramitación de los procesos judiciales. A tal fin, ha llevado adelante acciones tendientes a transformar gradualmente la prestación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, acceso a la información, reducción del uso del papel y simplificación en la consulta de las causas.
En ese marco, estableció que “corresponde avanzar en la implementación de un procedimiento para el ingreso de esos recursos por vía digital y remota que genere celeridad, simpleza y eficiencia en la presentación y tramitación de los expedientes judiciales y en la labor de los litigantes en dicho cometido”.
Establecer que la presentación de los recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se efectuará a través del módulo desarrollado a tal fin, ubicado en la página web del Poder Judicial de la Nación (https://www.portalpjn.pjn.gov.ar) y en la del Tribunal (www.servicios.csjn.gov.ar/formularios/index.html).
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