El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó una sentencia del Juzgado Multifueros de El Bolsón que había paralizado los trabajos exploratorios de minería en la zona andina. De esta manera, el máximo tribunal provincial, desechó la consulta previa libre e informada a las comunidades indígenas de la zona.

En la instancia anterior el juez sustituto del Juzgado Multifueros de El Bolsón Marcelo Muscillo hizo lugar a un amparo presentado por varias comunidades mapuches disponiendo la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación dentro de esas tierras comunitarias. Todo ello hasta tanto la provincia de Río Negro establezca un mecanismo de consulta con las mismas.

Sin embargo, el fallo llegó al STJ tras la apelación de esta sentencia y el pasado 23 de octubre el tribunal revocó aquella decisión. “El magistrado, previo a resolver, debió verificar que las tierras involucradas exhibían posesión comunitaria ancestral y que fueran aquellas donde la autoridad de aplicación tramitaba las autorizaciones y/o permisos mineros aquí cuestionados”, dijeron los jueces Sergio Ceci, Ricardo Apcarian, Cecilia Criado, Sergio Barotto y Liliana Piccinini.

Además, consideraron que “dicho error torna incoherente y arbitraria la decisión, toda vez que no es posible identificar cuáles son las prohibiciones, que permisos pueden -o no otorgarse y a quien debería efectuarse la consulta dispuesta”. Hay que recordar que la consulta que se establece a partir de tratados internacionales (Convenio 169 de la OIT incorporado en la Constitución Nacional) dice que esta debe ser previa, libre e informada.

No obstante ello, los jueces explicaron que “es válido mencionar que la Provincia no desestimó la posibilidad de consultar eventualmente a los pueblos indígenas mediante la celebración de una audiencia, sino que entendió que en esta instancia resulta prematura, toda vez que no hay autorizaciones mineras otorgadas, solo meras solicitudes de exploración en trámite”.

Los argumentos del tribunal continúan: “el trámite de autorización de explotación minera” se rige por la “Ley M 3266 que regula específicamente el procedimiento para obtener la resolución ambiental”. Esta “contempla la participación en audiencia pública de quienes resulten potenciales afectados por la realización del proyecto. De modo que está prevista la intervención de las comunidades en la etapa de muestreo y eventualmente, de avanzarse en el proyecto”.

Por ello, recordaron que el fallo de primera instancia “destaca que la Provincia cumplió con la exigencia de estudios ambientales previos y reconoce que en los expedientes aportados como prueba no se observan violaciones a las normas del Código de Minería. De ahí que, el pronunciamiento impugnado se vuelve contradictorio al rechazar la invalidez de los actos administrativos emitidos por la autoridad competente en la materia y al mismo tiempo ordenar la suspensión”.

Rio negro - Fallo STJ mineria consulta previa