Greenpeace Argentina, Rubén Godoy y los actores en la causa “Organización de Ambientalistas autoconvocados” fueron quienes se presentaron ante la Justicia Federal de Mar del Plata en 2022 y poco tiempo después ya hay una decisión.
Como contó Tiempo Judicial en esta serie de notas, hubo idas y vueltas con la decisión de avanzar o frenar la exploración petrolera en el mar argentino frente a las cosas marplatenses. Pero la decisión tomada esta semana avanza no sólo en la posibilidad de extraer petróleo del mar con las consecuencias ambientales futuras sino que hay responsabilidad judicial en las consecuencias.
La Corte Suprema de Justicia, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, rechazó los planteos de distintas entidades ambientalistas tendientes a frenar las actividades de exploración sísmica y explotación petrolera frente a las costas del partido de General Pueyrredón. Por ende, se avanza en las obras en las profundidades del mar argentino en busca de dólares, perdón, de petróleo.
Seguramente, por el discurso a favor del medio ambiente, es que el otro ministro Ricardo Lorenzetti no tomó la decisión de firmar esta resolución que finalmente avaló la exploración off shore en el Mar Argentino lo que podría tener graves consecuencias medioambientales.
Idas y vueltas de la causa
El 30 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la Resolución 436/2021, con la cual declaró “concluida la suspensión de plazos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” y aprobó la realización del proyecto “Adquisición Sísmica 2d-3d-4d Off Shore en bloque CAN108-CAN114”, de la empresa Equinor Argentina S.A. Sucursal Argentina.
Esta medida donde la empresa noruega Equinor Argentina B.V. e YPF S.A. fueron cuestionados junto al Estado a través de sendas acciones de amparo presentadas ante el juzgado federal de Mar del Plata en las que se solicitó la nulidad de la resolución del Ministerio, la suspensión de dichas actividades y la revocación de los permisos otorgados, entre otras cuestiones.
El 11 de febrero de 2022, el juez Santiago Martin a cargo del Juzgado Federal 2 hizo lugar a la cautelar solicitada y ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto. El 3 de junio de 2022, la Cámara Federal de Mar del Plata dejó sin efecto la medida cautelar y la sustituyó por otra, que condicionó el avance del proyecto al cumplimiento de determinadas medidas.
Varias medidas fueron tomadas por el cuestionamiento sobre el impacto ambiental de esta exploración off shore en el mar argentino donde veranean millones de argentinos año a año. Se decidió la participación de la Administración de Parques Nacionales, la valoración de las audiencias públicas realizadas sobre el caso, y la inclusión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y su correspondiente plan de gestión ambiental.
En agosto de 2022, el Estado Nacional, codemandado, en cumplimiento de lo que dispuso la Cámara marplatense, presentó la declaración de impacto ambiental complementaria, aprobada por la Resolución SCC N° 7/22.
Contra esta decisión, la Fundación Greenpeace Argentina, entre otras, interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a una queja. Contra esa decisión, el 23 de diciembre de 2022, Greenpeace Argentina y otras entidades ambientalistas interpusieron un recurso extraordinario y solicitaron la revocación de la sentencia porque no se habían cumplido los requisitos impuestos por la medida cautelar del 3 de junio de 2022.
Greenpeace Argentina, Rubén Godoy y los actores en la causa “Organización de Ambientalistas autoconvocados” presentaron sendas quejas ante la Corte y solicitaron se concedan efectos suspensivos de la sentencia con el “fin de mantener la tutela preventiva del ambiente”.
Luego de la presentación, pasó casi un año, y ayer con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, se desestimaron “dichos planteos por no estar dirigidos contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.
En 2024, según los medios especializados como EconoJournal, la empresa noruega Equinor, e YPF, están encargadas de los trabajos de explotación petrolera cuando en 2019 ganaron las adjudicaciones de las áreas offshore en el Mar Argentino luego de la licitación del año anterior. El estudio sísmico 3D en CAN 102 demandó USD 23.825.000 de inversión y ya fue concluido por lo cual en marzo podrían empezar las obras al fondo del mar.
Es más, en Tierra del Fuego, hay otro proyecto de explotación off shore previsto con consecuencias ambientales y por ahora sin cuestionamientos judiciales. Cuenca Marina Austral (CMA-1), ubicado en aguas a 60 km de esta provincia, es un proyecto de un consorcio conformado por Total Energies, Wintershall DEA y Pan American Energy (PAE) que invertirá US$ 700 millones y se espera una producción máxima de gas de 10 millones de metros cúbicos diarios.
El futuro daño ambiental que hoy no vemos será responsabilidad de los tres ministros de la CSJN avalando la exploración petrolera en el mar argentino como cuestiona Greenpeace en esta movida sumándote a la causa judicial que lamentablemente ya tuvo el aval del Máximo Tribunal de Justicia.
Causas y enlaces a fallos:
FMP 105/2022/2/RH2 Recurso deducido por: Fundación Greenpeace Argentina en los autos Recurso de queja N° 2 – Fundación Greenpeace Argentina y otros s/amparo ambiental en los autos del expediente principal “Fundación Greenpeace Argentina y otros c/Estado Nacional de la República Argentina y otros s/amparo ambiental”.
FMP 58/2022/4/RH2 Recurso deducido por: Godoy, Rubén Oscar en los autos: Recurso de Queja N° 4 – Godoy, Ruben Oscar c/ Estado Nacional – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros s/ amparo ambiental en los autos del expediente principal: “Godoy, Rubén Oscar c/ Estado Nacional y otros s/amparo ambiental”
FMP 70/2022/2/RH1 Recurso deducido por: García Christiensen, Verónica, Hann, Erica, Avila, Ruben Darío, Kanki, Alonso en los autos Recurso de Queja N° 2- Organización de Ambientalistas Autoconvocados c/Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y otros s/amparo ley 16.986 en los autos del expediente principal: Organización de Ambientalistas Autoconvocados c/Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y otros s/amparo ley 16.986”
Comentarios recientes