En una entrevista exclusiva para Tiempo Judicial , el Dr. Roberto Carlés, quien es el coordinador de la Comisión del anteproyecto de Reforma del Código Penal, destacó que "es un hecho sin precedentes en la historia del Derecho argentino". El Doctor en Derecho por la Università degli Studi di Ferrara, en Italia, negó rotundamente que los cambios en el Código Penal sean "garantistas" porque las "garantías están en la Constitución y que no se prevé ablandar ni suavizar las penas, en absoluto". Aseguró que el principal objetivo de la comisión fue "volver a tener un Código Penal porque hoy no lo tenemos. Son escombros del viejo código de 1921". También negó la creación de nuevas juzgados de ejecución penal así como de nuevas figuras penales para la trata de personas o la pornografía infantil. A final de la nota lee el proyecto.
La comisión encargada de la reforma está presidida por el magistrado de la Corte Suprema, Dr. Eugenio Zaffaroni, e está integrada por el ex diputado de la UCR, Dr. Ricardo Gil Lavedra, el diputado Federico Pinedo (Pro), María Elena Barbagelata (Partido Socialista) y el ex camarista y ministro de Justiica bonaerense, León Arslanian. El Dr. Carlés fue convocado por el Dr. Zaffaroni para presidir la comisión con la confirmación de la secretaría de Justicia. Basa su trabajo en sus estudios y en dar clases en diferentes universidades y a capacitarse en Europa. Continuará con el anteproyecto hasta que se realice el trámite legislativo.
¿Cómo fue conformada la comisión y cuánto tiempo de trabajo llevó realizar el anteproyecto de Reforma del Código Penal?
La comisión fue convocada por la presidenta, Cristina Kirchner. Su presidente es Dr. Raúl Zaffaroni y está integrada por el Dr. León Arslanián, y los diputados María Elena Barbagelata (PS), Federico Pinedo (PRO) y Ricardo Gil Lavedra (UCR). Es una comisión que tiene como único precedente en la historia a la comisión de 1921 que fue la que elaboró el proyecto que luego se convirtió en el código vigente. De modo que es un hecho sin precedentes en la historia del derecho argentino y que permitió llegar a un texto altamente consensuado en un 95 por ciento. Fueron prácticamente 18 meses de trabajo en los que nos reunimos en forma semanal con una gran participación de todos los miembros que estuvieron muy involucrados en el proyecto así como todos los equipos de asesores.
¿Cuál son las 3 reformas más importantes de este anteproyecto?
El principal aspecto no es una reforma sino que el principal objetivo de la comisión es volver a tener un Código Penal porque hoy no lo tenemos. Tenemos los escombros y los restos de lo que fue el viejo CP del Siglo XXI. De modo que este ha sido el principal objetivo así como otorgarle sistematicidad y racionalidad al código. Es un sistema porque cuando uno toca una parte, se modifica otra parte. En los 93 años de historia del Código Penal (CP), se tocó más de 900 veces lo que generó una serie de descalabros que pretendemos reformar. Por otro lado, la legislación penal especial que generó una enorme inseguridad jurídica. Aquí identificamos más de 400 normas penales, especiales o de carácter punitivo que hay que analizar y decidir que hacer con ellas.
La figura de la reincidencia genera debate hasta en el seno de una misma Sala en la Cámara de Casación Penal donde tienen diferentes visiones sobre su eliminación o no. ¿Qué dice el anteproyecto?
La reincidencia es un dato de la realidad. Hay gente que comete más de un delito en diferentes momentos de su vida. Fue declarada inconstitucional por una Sala de Casación, no en un fallo plenario ni de la Corte, pero es un signo claro que hay un problema con el artículo 14 del Código Penal. La reincidencia tiene como única función la de negar la libertad condicional al reincidente sin importar los delitos que ha cometido. Es decir, puede haber sido un rayón al auto del vecino o un cheque sin fondo. A esta persona que cometió estos dos delitos menores, se le niega la libertad condicional. En cambio, a una persona que cometió un único delito pero aberrante se le puede conceder porque no es reincidente. Esto demuestra, que el sistema tal como está planteado hoy en el Código es insostenible, absurdo y además es inconstitucional porque se tiene en cuenta para cuantificar la pena los antecedentes de la persona. Y esto no debería ser objeto de evaluación en el caso concreto. Si, por ejemplo, se deben tener en cuenta factores que hoy no están expresamente incluídos en el CP como la agresividad que pueda tener el auto de un delito.
A mi entender, ¿La idea es que se cumple efectivamente la pena de un delito grave?
La idea es que para acceder a una salida anticipada de la condena (libertad condicional) haya que cumplir una serie de requisitos que en este anteproyecto son más de los mencionados en el Código vigente y de un modo racional. La mera reiteración delictiva no puede ser el criterio. Los criterios tienen que ser la gravedad del hecho cometido, y otras circunstancias que están previstas en el proyecto.
¿Aquí cómo juega el sistema de penas alternativas?
Vienen a ocupar la función de la libertad o la condenación condicional. Con las penas alternativas, se prevé un mayor control por parte del Estado de las personas que vayan a ser liberadas y que se facilite su reinserción en la sociedad. Lo que pasa hoy es que se los manda a su casa, y el Estado se desentiende completamente de lo que es lo que están haciendo y lo que puedan hacer. Con las alternativas que proponemos nosotros, estarán sujetos a mayores controles y van a tener que realizar actividades que van a favorecer su reinserción en la sociedad, como por ejemplo, aprender un oficio o realizar trabajos comunitarios.
El problema aquí es llevar estas ideas a la práctica. ¿Qué se prevé en el anteproyecto del CP?
La cárcel no sirve para reinsertar a la sociedad a nadie. El criminólogo Elías Neuman decía que "pretender enseñarle a una persona a vivir en sociedad en la cárcel, es como pretender enseñarle a un chico a jugar al fútbol en un ascensor". Es el lugar inadecuado. Aún cuando las cárceles no estuvieran superpobladas no es un lugar donde puedan aprender a vivir en sociedad. Es un mito. El sistema penal no facilita la reinserción de las personas privadas de su libertad. Con una pena alternativa, va a tener una mayor asistencia y una mayor asistencia del Estado.
¿Las penas alternativas son para cualquier tipo de delito o depende de la gravedad del mismo?
Funciona en forma análoga a como hoy funciona la libertad condicional, o sea depende de la gravedad del delito cometido y de la pena que se haya aplicado en el caso concreto. Según la pena que se haya aplicado, se va a exigir un mayor o menor tiempo de cumplimiento efectivo en prisión. Para los delitos más graves, se van a tener que cumplir por lo menos los 2/3 en prisión.
¿La cadena perpetua nunca existió pero cuáles son los cambios que prevé el proyecto en este sentido?
Es cierto, hoy por hoy no se sabe cuál es el máximo de la pena privativa de la libertad. La pena perpetua, que no es tal porque en la práctica funciona diferente, porque el que es condenado a perpetua no pasa más de 18 años en la cárcel. Ahora, con la reforma, el máximo de condena serán 30 años de prisión, de los cuales se van a tener que cumplir por lo menos los 2/3 en prisión. Lo que quiere decir que va a haber un mínimo de cumplimiento efectivo de 20 años. Esto es para los delitos que tienen una pena de 30 años como por ejemplo un homicidio agravado que hoy cumplen en prisión 18 años. Con los cambios que proponemos nosotros, van a tener que cumplir como mínimo 20 años en la cárcel y los 10 restantes van a realizan algunas de las penas alternativas previstas en el anteproyecto del CP (como por ejemplo: la detención domiciliaria, la detención de fin de semana, la obligación de residencia en un lugar determinado, la prohibición de residencia y de tránsito por un lugar determinado, la prestación de trabajos a favor de la comunidad, etc).
¿Cómo será para los delitos de lesa humanidad?
Lo mismo. Lo que prevé el proyecto es que para los casos de mayor gravedad o se trate de casos como los delitos contra la humanidad o los delitos más graves previsto en el CP como es la tortura se establecen requisitos más rigurosos para la libertad. Como por ejemplo: el dictamen de peritos o la participación de universidades para que una mayor cantidad de opiniones pueden definir si se puede o no conceder esta pena alternativa.
¿Puede explicar el principio de oportunidad?
El principio de oportunidad básicamente es una cuestión de tinte procesal vinculada al ejercicio de la acción penal pero es una pauta general para todas las provincias para que cada una lo adecue o reglamente a su código procesal. Lo que indica es que el Ministerio Público Fiscal pueda disponer de la acción es determinados supuestos o casos. Si es fiscal considera que no vale la pena ejercer la acción penal pública puede desistir de hacerlo y dejar el campo libre al querellante particular para que lo haga de forma autónoma.
¿Por qué decidieron no introducir o tratar modificaciones al tema del aborto?
Fue una decisión de los miembros de la comisión por la experiencia de los anteproyectos anteriores como el de 2006. La discusión del aborto hace naufragar cualquier otra discusión racional de la legislación penal. Entran en juego demasiadas cuestiones emocionales y religiosas que es mejor mantener al margen para que el anteproyecto siga en pie. Lo que se le encargó a la comisión es darle un proyecto de Código Penal a la Argentina y eso es lo que hicimos. Cuando los legisladores tengan la madurez política para encarar el tema del aborto y la sociedad esté preparada también para dar el debate se hará. Pero en forma separada al Código para no entorpecer el debate de este proyecto.
¿Se crearán juzgados de ejecución penal?
No es materia del Código Penal pero sí creo que de aprobarse la reforma va a requerir la reforma del Código de Procedimiento y de la ley de Ejecución Penal.
En otras reformas que prevé el Código Penal ¿Qué implica la figura de "homicidio piadoso"?
Es un homicidio atenuado que no es la legalización de la eutanasia. En el caso que una persona decida terminar la vida de un ser querido determinado en razones de piedad para terminar con un sufrimiento que no puede ser revertido de ninguna manera, se decide no penar a esta persona de la misma manera que a un asesino ya que tomó una de las peores decisiones de su vida. Se prevé una pena menor.
¿Qué se prevé para los delitos informáticos?
Se mantiene todo lo que se incorporó con la última ley de Delitos Informáticos y se incorporan algunas cuestiones como el robo de identidad (phishing) y la obtención fraudulenta de datos personales. Son las dos figuras que se incorporan.
En relación a los delitos de violación de la privacidad y de comunicación o publicación indebida, como son por ejemplo los robos de videos e imágenes del hacker Camus a personajes famosos, se realizó un perfeccionamiento de la redacción de las leyes y actualizarla. Fue aggiornado a los medios tecnológicos de la actualidad porque tenían redacciones de la época de la carta y el telegrama.
¿Como última pregunta, cree que el anteproyecto prevé un Código Penal más garantista?
No (contestó rotundamente). Garantista es la Constitución. Las garantías están previstas en la Constitución Nacional y por lo tanto no puede haber un Código que no sea garantista que es un apéndice y una ley de menor jerarquía que la CN. No puede haber un código más o menos garantista. Se intenta usar ese término para referirse a un código penal más "blando" pero tampoco es así. El que se tome el trabajo de leerlo y de comparar las penas que proponemos nosotros con las penas del código vigente se va a dar cuenta que no hay una política de ablandar ni suavizar las penas, en absoluto.
El anteproyecto, que consta de 289 artículos en total, es el producto de casi un año y medio de trabajo en el que los miembros de la comisión buscaron sistematizar en un solo cuerpo normativo el conjunto de normas penales, imprimiéndoles razonabilidad y proporcionalidad a las penas. Según consta en los considerandos de la medida, el objetivo es "consolidar la institucionalización, la seguridad jurídica y la plena vigencia de los derechos y las garantías individuales, para la presente y las futuras generaciones de argentinos".
Qué dijeron los otros miembros de la comisión
La jurista y ex diputada del Frente Amplio Progresista, María Elena Barbagelata, señaló que el trabajo presentado a la Presidenta fue "producto del consenso". León Arslanían, ex camarista, resaltó que "fue un trabajo armónico y grato para todos". La reforma "es un reclamo de los propios jueces, pero también de los fiscales, los defensores y de la ciudadanía en general". Y criticó el actual cuerpo del Código Penal "que está tan desestructurado, tan disperso, que genera contradicciones e incerteza. Algo peor, porque se juega la libertad de los ciudadanos".
Por su parte, el ex juez del Juicio a las Juntas, Gil Lavedra, señaló que "el Código Penal actual está destruído por todas las modificaciones que le han deformado todo tipo de proporcionalidad y racionalidad en el régimen punitivo", y se mostró de acuerdo "en la forma de discutir la manera y la posibilidad de incluir en el código las penas alternativas, para que en todos los casos haya una consecuencia que no sea la pena de prisión". Según Pinedo, la voluntad de la reforma es que el nuevo código contenga "toda la materia penal" para que no resulte como hasta ahora, en que "hay miles de leyes que hacen que sea un caos".
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