Una de las reformas que intenta el gobierno de flamante presidente Javier Milei es la incorporación al Código Penal de la Nación de figuras que avalan acciones violentas de las fuerzas de seguridad. Esto se suma al intento de criminalización de la protesta social, protegida por tratados internacionales, poniendo límites “desopilantes” al derecho de reunión.

Uno de los principales argumentos de quienes llevaron a cabo delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar fue y es el “cumplimiento de una orden”. Eso se tradujo durante los primeros años de democracia en lo que fueron la Ley de Obediencia debida y Punto Final, durante el alfonsinismo, y los indultos, después, durante el menemismo.

Además de sus pretensiones cuasi monárquicas, y la intromisión en otros poderes del Estado, la pretensión legislativa del proyecto de Ley-Omnibus presentado este miércoles por Javier Milei, con una virtual “reforma constitucional” plasmadas en el proyecto enviado agrega puntos oscuros y que habilitan una peligrosidad inusitada.

Una de las reformas que propone al Código Penal de la Nación es, precisamente, modificar el artículo 34 del código, que habla sobre legítima defensa. Allí se introduce el inciso 5 que considera no punible al que “obrare en virtud de obediencia debida”. Esto ya figuraba en el código pero se quiere modificar el inciso 4.

 

Este quedaría, de ser aprobado, así: “El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.

El proyecto aclara que se "agravan asimismo las penas para los delitos de atentado y resistencia a la autoridad y se regula el derecho a la legítima defensa, brindando mayor certidumbre jurídica a los ciudadanos y a las fuerzas de seguridad".  Es decir que el "ARTICULO 237" expresa que "será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, mientras estuviere cumpliendo sus funciones.”

Y se agrava con el nuevo "ARTICULO 238" quedará redactado de la siguiente manera. "La prisión será de cuatro a seis años: 1 Si el hecho se cometiere a mano armada; 2 Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas; 3 Si el autor fuere funcionario público; 4 Si el autor pusiere manos en la autoridad. En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por el doble de tiempo del de la condena".

Apuntado claramente a cubrir y/o encubrir el accionar de las fuerzas de seguridad. Con una modificación de la ley de este tenor, por ejemplo, no hubiesen sido condenados los prefectos que asesinaron por la espalda al joven mapuche Rafael Nahuel en 2017. En noviembre pasado la Justicia condenó a los agentes a penas de entre cuatro y cinco años de prisión.

Esta sentencia contiene una calificación, que fue cuestionada por la familia de Nahuel, que aminora la condena puesto que les endilga homicidio agravado por uso de arma de fuego en exceso de la legítima defensa. Imaginemos lo mismo pero con una vigencia de esta “obediencia debida”: ¿un claro apoyo al gatillo fácil?

En este sentido, se le agregó al incico 7 del mismo artículo un párrafo que impide a los familiares víctimas de "gatillo fácil" de efectivos de fuerzas de segurdad querellarlos: "Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo".

Hay que recordar que la Ley de Obediencia Debida fue sancionada en 1987 e impidió, en ese momento, el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad con excepción de la Junta Militar. En 2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló esa ley, junto con la de Punto Final, y de esta manera pudieron reiniciarse los juicios de lesa humanidad.