Dos sentencias en los últimos días se refieren a los cambios que intenta el Ejecutivo Nacional en el Decreto 70/2023 sobre los aumentos de la cuota de medicina prepaga. Los detalles de los expedientes que por un lado, impidieron el aumento de la cuota en razón de la edad, y por el otro, definieron la competencia del fuero comercial para este tipo de presentaciones.
La primera de las sentencias es la dictada por la sala D de la Cámara Comercial que rechazó la apelación de Medicus S.A. y confirmó una decisión de la instancia anterior que ordenó se deje sin efecto el aumento de la cuota de la prepaga a un hombre que había cumplido 70 años como medida cautelar.
Allí, los camaristas Pablo Heredia y Juan Garibotto coincidieron con los argumentos de la fiscal general Gabriela Boquin y confirmaron la decisión dictada por la jueza Paula Hualde, en noviembre de 2023. “Los aumentos injustificados y desproporcionados de la cuota del plan de medicina prepaga, sin dudas pueden devenir en la imposibilidad de cumplimiento de pago de la cuota por parte del afiliado, con su posterior suspensión o resolución del contrato”, explicaron.
“Resulta una realidad incontrastable que el usuario queda atrapado por la necesidad de contar la prestación básica de salud y adhiere a términos y condiciones que muchas veces ni los tiene a la vista, y aunque los tuviera, nada podría hacer para negociarlos”, decía el dictamen fiscal al que hicieron referencia los magistrados.
En la otra sentencia, en tanto, la sala A de la misma cámara confirmó la competencia de ese fuero para intervenir en aquellos casos en los que se aborden aumentos de cuotas por efecto del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23.
En este caso, la decisión fue tomada por la jueza María Elsa Uzal y los jueces Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Kölliker Frers y se dio en el marco de un recurso de apelación realizado por una mujer contra la resolución del titular del Juzgado Comercial N° 11, Fernando Saravia, quien había declinado competencia en favor de la Justicia Civil y Comercial Federal, para intervenir en el tratamiento de una medida cautelar contra la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina S.A.
La decisión se dio en el marco de otro aumento a una mujer que cumplió los 70 años. Los jueces, y la jueza, explicaron que coincidieron con los argumentos de la fiscal Boquín y revocaron la decisión del juez. De esta forma, dispusieron que las actuaciones continúen su trámite ante la Justicia Nacional en lo Comercial, dado que el reclamo “deriva de una actividad propia de los contratos regidos por las leyes mercantiles, en los que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa”.
“No se trata de un supuesto en el que se encuentren involucradas cuestiones atinentes a la organización del sistema de ‘obras sociales salud’ y del ‘seguro nacional de salud’ (Leyes 23.660 y 23.661)”, sino que “el objeto del juicio no involucra la prestación del servicio de salud cuyo otorgamiento la accionante no ha desconocido- sino que persigue, únicamente, que se deje sin efecto el reajuste de las cuotas mensuales correspondientes a un contrato de medicina prepaga”.
Otro caso en San Martín
Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 dispuso hoy ampliar, en principio para un centenar de personas, el alcance de una medida cautelar dictada a mediados de enero último, a través de la cual se le ordenó a una entidad de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos de cuotas aplicados o anunciados bajo el amparo de lo establecido por el DNU 70. Lo resuelto es válido “hasta tanto se dicte sentencia definitiva” sobre el tema.
En los casos incluidos en el fallo las subas fueron de 40% en el primer mes del año y de 29,5% en el actual febrero, en tanto que está notificado a los afiliados un reajuste de 18% para los precios de marzo. Los tres incrementos, que acumulan un 114% y que están en línea con lo decidido por todo el sector de las entidades de medicina privada, fueron anunciados a partir de la liberación de precios establecida por el mencionado decreto de necesidad y urgencia.
Comentarios recientes