La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para el cálculo de los intereses de una indemnización por un accidente de trabajo en la causa de un ciudadano contra “Arauco Argentina SA, La Segunda ART S.A., y Palo Hueco S.A.”.

De este modo, y tras el reto de la CSJN como informó este medio no se alineó a lo decidido por la otra sala IX de la cámara laboral en virtud del Acta 2764 que había sido objeto de una conflicto en una causa en la que se había incrementado el monto de una indemnización en más de un 7700%.

En una sentencia dictada la semana pasada en el Expediente laboral “8056/2019/CA2”, la sala laboral coincidió con la Corte, en un fallo firmado por los camaristas Dora González y Víctor Pesino, que “la premisa de partida es clara: es necesario encontrar un método de compensación, de los créditos de los trabajadores, que no lleve a que los reajustes representen un costo de tal magnitud, que exceda los valores del dinero en el mercado y derive en un posible enriquecimiento sin causa. A la par, es indispensable que ese método de compensación mantenga incólume el poder de compra -el ‘valor’- del crédito laboral.”

En tal sentido, resolvió que “la aplicación, a los créditos, del mecanismo del ‘CER’, guarda total y absoluta razonabilidad -en los términos exigidos, por la Corte en ‘Oliva’ y por la Constitución Nacional- en la medida que, indudablemente, su resultado no excede ‘sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación’ (art. 771, CC y CN).”

Así, la cámara concluyó en utilizar, como interés moratorio, el índice “CER”, publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Y así confirmó la sentencia de grado a pagarle al trabajdor la suma de $ 3.000.000 ajustada y que llevará los intereses dispuestos en el considerando V del Expediente Nº CNT 8056/2019/CA2.

Este extracto del fallo especifica que el fallo Oliva de la Corte reconoció que “lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa” que está contemplada en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que es el “juez quien debe establecer los intereses moratorios mediante las tasas que se fijen según las  reglamentaciones del Banco Central”.

Y coincidiendo con la CSJN reafirman que “los reconocimientos efectuados por la más Alta Autoridad de la Nación (remito a la lectura íntegra de los considerandos del aludido DNU), me relevan de cualquier otro análisis en orden a la desvalorización que vienen sufriendo los créditos laborales y la forma en que deben repotenciarse”.

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