Las infracciones de tránsito se encuentran expresadas en Unidades Fijas (UF), y siendo que el valor de cada unidad fija es equiparable, dependiendo la jurisdicción, a un litro o medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino, las mismas se encuentran en constante aumento tornándose en muchos casos excesivamente onerosas para el ciudadano. Ello sumado a la actual situación económica del país, resulta sumamente dificultoso que los conductores puedan abonarlas para estar libres de deuda y realizar aquellos tramites que lo requieren (renovación registro, transferencia vehículo, entre otros).

Por ello, el fin de la presente nota es que los conductores sepan que pueden ejercer su derecho de defensa a través de lo que se conoce como un descargo.

La Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449) la cual se aplica en casi todas las jurisdicciones a nivel nacional (CABA tiene su ley propia) le otorga a los Jueces de Faltas de cada Jurisdicción la potestad de morigerar los montos de las infracciones, y hasta incluso absolverlas, cuando se presentan determinados presupuestos conocidos como eximentes o atenuantes.

Dicho esto, procedemos a enumerar los argumentos por los cuales la ley autoriza a los Jueces de Faltas a absolver infracciones:

  • Imputación defectuosa por falta de causa: se da cuando se labra un acta, pero la causa que da origen a la infracción es inexistente. Por ejemplo: se imputa un exceso de velocidad, y la velocidad de circulación era dentro del límite permitido.
  • Defecto de forma: tiene lugar si la multa efectivamente existió, pero el acta donde consta la infracción no cumple con algunos de los requisitos formales que establece la ley para que sea válida. En consecuencia, la falta de alguno torna nula la imputación (establecidos en la Ley 13.927 o Decreto Reglamentario 532/09).

Por ejemplo: error en la transcripción de la patente en el acta, diferencia de velocidad registrada en el acta con la verificada por el cinemómetro, dominio ilegible, entre otros.

  • Prescripción (Ley 24.449. Artículo 89): tiene lugar si se cumplió el plazo legal establecido. El plazo genérico de prescripción es de 5 años, pero existen diversas causales que lo interrumpen y que deben tenerse en cuenta al analizar el cómputo. Por ejemplo: notificación de la infracción.
  • Extinción de la acción por fallecimiento (Ley 24.449. Artículo 88): La extinción de acciones y sanciones opera por muerte del imputado.
  • Existencia de alguna situación excepcional (Ley 24.449. Artículo 78): puede utilizarse si aconteció una situación especial que permita quebrantar la norma. Por ejemplo: una emergencia médica.
  • Tolerancia legal: estos supuestos se dan cuando el margen de exceso de velocidad es exiguo, y la ley estipula una tolerancia del 10 % del exceso ya que se contempla el margen de error de los cinemómetros al momento de la medición.

Por otro lado, estos son los argumentos legales que un Juez de Faltas puede utilizar para morigerar el valor a abonar por una infracción:

  • Atenuantes (Ley 24.449. Artículo 79): La sanción podrá disminuirse en un tercio cuando, atendiendo a la falta de gravedad de la infracción ésta resulta intrascendente.
  • Principio de no confiscatoriedad de las sanciones: este es un principio general del derecho que también es aplicado en materia de faltas. El mismo prohíbe que una multa pueda llegar a tener efectos equivalentes a una confiscación, toda vez que la condena pecuniaria resulte excesivamente onerosa para el infractor. Esto debe acreditarse con el nivel de ingresos que cuenta el infractor.
  • Concurso de faltas (Ley 24.449. Artículo 81): Por trátese de infracciones de una misma naturaleza y cometidas por el mismo infractor, los jueces pueden aplicar un concurso real sobre las mismas reduciendo notablemente el monto a abonar por su conjunto.
  • Extensión del pago voluntario (Ley 24.449. Artículo 85): Debido a la delicada situación económica, múltiple jurisprudencia autoriza a extender el plazo de pago voluntario a fin de que la infracción se reduzca en un 50%.
  • Falta de notificación fehaciente: en los casos en que no se ha procedido a notificar en forma legalmente válida, se extiende la posibilidad de abonar la infracción con su valor de pago voluntario
  • Valor histórico: existe jurisprudencia en el fuero de faltas que autoriza a los jueces a retrotraer el monto de la Unidad Fija al valor que la misma tenía al momento en que se labro la infracción.

Ahora bien, los jueces no aplican estos institutos autorizados por la ley de manera automática, sino que los usuarios deben solicitarlo a través del descargo el cual solo puede presentarse una vez por infracción.

Hoy en día los descargos pueden presentarse de manera presencial, ante el juzgado de faltas de la localidad donde se cometió la infracción, o digitalmente. En este último caso se realiza a través del Domicilio Vial Electrónico (DVE) haciendo uso de la firma digital.  Esta implementación le da agilidad y sencillez al trámite.

Recordemos que en la Provincia de Buenos Aires por ejemplo contamos con ocho Juzgados de Faltas Provinciales. A saber: Dolores, La Plata, San Isidro, Bahía Blanca, Junín, Lomas, Mar del Plata, y Merlo.

Cada uno de ellos cuenta con la facultad de prorrogar su jurisdicción, resolviendo infracciones de otras localidades a fin de darle facilidad al ciudadano y evitarle tener que presentarse en cada juzgado en el cual posee una infracción.

Si bien no es necesario contar con un abogado para realizar el descargo, se recomienda al menos asesorarse antes de realizar una presentación para no desperdiciar la oportunidad utilizando argumentos inválidos por falta de conocimiento o experiencia.

*Los autores son especialistas en Defensa de Multas de Tránsito y Faltas Especiales, a cargo del área en Iezzi&Varone. Instagram: multas_transitoar