La Sala H de la Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial y admitir la impugnación de maternidad promovida por una mujer que actuó como gestante sin voluntad procreacional.
La decisión ordena rectificar la partida de nacimiento de una niña nacida mediante gestación subrogada, reconociendo como único progenitor al hombre con intención procreacional.
El caso surgió cuando los padres solicitaron inscribir a la niña únicamente como hija del hombre, alegando que la gestante había manifestado expresamente su ausencia de voluntad procreacional. Ambas partes habían firmado un acuerdo en septiembre de 2023 que dejaba constancia de la intención de la gestante y regulaba aspectos económicos y médicos.
El fallo de la Cámara, firmado por los jueces José Benito Fajre y Claudio Marcelo Kiper, subraya que el eje de la filiación por técnicas de reproducción asistida es la voluntad procreacional, no el parto, al tiempo que señala que mantener la maternidad de la gestante violaría su autonomía reproductiva y los derechos del niño, y que la gestación por sustitución debe considerarse permitida ante el vacío legal.
La jueza Liliana Abreut de Begher disintió, argumentando que la práctica no está admitida por la legislación actual y que la regulación debe ser decidida por el Congreso, no por los jueces.
Con esta resolución, la Cámara Civil abre un precedente relevante sobre derechos reproductivos, autonomía de la mujer gestante y filiación en casos de gestación subrogada en Argentina.





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