El Juzgado Federal de Campana ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en 2025, y declaró inválido el artículo del Decreto 681/2025 que había suspendido su ejecución.

El juez Adrián González Charvay sostuvo que el Poder Ejecutivo excedió sus facultades al condicionar una ley aprobada por insistencia parlamentaria, en violación del artículo 83 de la Constitución Nacional y del principio de supremacía constitucional.

La acción fue presentada por dos familias en representación de sus hijos con Certificado Único de Discapacidad, y se sumaron numerosas organizaciones y prestadores de todo el país.

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Denunciaron que la suspensión dejaba sin protección a miles de personas, afectando tratamientos, instituciones y servicios esenciales. Informes acompañados al expediente revelaron una crisis profunda: mientras la inflación superó el 110% entre 2023 y 2025, los aranceles solo crecieron 42%, provocando cierres de centros, pérdida de empleos y discontinuidad en la atención.

El Gobierno defendió la validez del decreto alegando falta de financiamiento y riesgo fiscal, pero el juez desestimó ese argumento y recordó que el Congreso facultó al Jefe de Gabinete a reasignar partidas para garantizar la aplicación de la ley.

La sentencia subrayó que la suspensión implicaba una regresión inadmisible en derechos sociales y que el Estado tiene la obligación constitucional y convencional de adoptar medidas reforzadas para grupos vulnerables. En consecuencia, ordenó aplicar la ley en todo el país, notificó a las partes y remitió el fallo al Registro de Procesos Colectivos.