Los camaristas de la Sala 1 de la Cámara Federal de Mar del Plata, los doctores Roberto Lemos Arias, Julio Reboredo y Carlos Compaired revocaron la sentencia del juzgado federal 4 de esta ciudad que había declaradio la inconstitucionalidad del artículo 7° del “Reglamento para Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación”, del reglamento del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del artículo 2° de la Ley N° 27.145.

El tribunal falló en el expediente caratulado: “URIARTE, RODOLFO MARCELO Y OTRO c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad balnearia. El magistrado Alberto Recondo había declarado inconstitucional un artículo de la nueva ley de los jueces interinos o subrogantes.

Para el tribunal superior, la ley 21.145 es superadora de las objeciones efectuadas a los sistemas de subrogaciones evaluados por la Corte Suprema de Justicia en los casos “Rosza” y “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional”, por lo cual no se encuentra afectada ninguna cláusula de la Constitución Nacional.

"La Constitución no prevé el sistema de subrogancias, sino que delega al Consejo de la Magistratura la organización del Poder Judicial, resultando suficiente la intervención de los tres poderes del Estado en el trámite de su designación", argumentaron los magistrados que su sentencia que adjuntamos a continuación.

En este sentido, los camaristas marplatenses citaron en el fallo a la Corte Suprema de Justicia quien señaló "reiteradamente" que la "primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso". "La norma y la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades (conf. Fallos: 329:5621)", expresaron.

Por último, manifestaron que "no incumbe a los jueces el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones y no corresponde sustituirlo, ya que está vedado a los magistrados el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades". Citando mera jurisprudencia suprema (conf. Fallos: 319:3148; 325:3435 y 329:5567).

Así, la polémica ley de subrogancias aprobada de forma express en el Congreso y utilizada en el Consejo rápidamente, tiene su correlato judicial en todo el país. Se avecinan tiempos movidos en esta materia ya que se presentaron, como anticipó Tiempo Judicial, una variada cantidad de acciones contra la nueva normativa y los resultados en los fueros van siendo dispares. ¿Será la Corte Surpema quién nuevamente tenga la última palabra? Sería saludable...