La justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los padres de una menor con discapacidad. Ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos aires cubrir la totalidad de los costos de las prestaciones de kinesiología, terapia ocupacional y transporte que necesita la niña de acuerdo a las indicaciones médicas. En la demanda se resalta que a pesar de estar autorizadas las terapias por la ObSBA, la falta de regularidad en los pagos motivó la suspensión de los tratamientos de rehabilitación.

El titular del juzgado de primera instancia N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Pablo Mántaras, resolvió el pasado 15 de julio hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo, por los padres de una niña que padece “Mielomeningocele con válvula vejiga neur Paraparesia”. El objeto de la causa es que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires cubra en su totalidad de las prestaciones prescriptas por orden médica consistentes en tres sesiones semanales de kinesiología, transporte especial entre su domicilio y la institución educativa y centros de tratamiento a los que asiste la menor, y tratamiento de terapia ocupacional en módulos de tres sesiones semanales.

En la acción se describe que si bien la ObSBA autorizó la cobertura de dichas prestaciones tanto en el año 2014 como 2015, fue presentando demoras en los pagos, lo que motivó la suspensión de los tratamientos de rehabilitación de la menor y del servicio de transporte, lo cual los perjudicó no sólo a la niña, sino también a sus padres, ya que tuvieron que interrumpir sus actividades laborales, soportar descuentos salariales por inasistencia. Frente a esta situación los padres también solicitaron a la justicia que se ordene el pago el pago de las prestaciones ya autorizadas y adeudadas.

“Existe un riesgo concreto de que, en caso de persistir el estado de cosas actual, se afecten los valores más esenciales del ser humano, por caso, el derecho de la salud y a una calidad de vida digna para una persona menor de edad que presenta una severa discapacidad motriz“, subrayó el juez al dictar la medida cautelar con el objetivo de asegurar “la tutela preventiva de los derechos invocados”.

Para así resolver, el magistrado porteño tuvo en cuenta la Constitución Nacional que “prevé una tutela especial para los grupos vulnerables, entre ellos, las personas con discapacidad”, y la Convención sobre los Derechos del Niño que establece en su artículo 23 “que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad”, y reconoce su derecho a recibir los cuidados especiales que necesite.

En tanto, el juez Mántaras destacó el artículo 2º de la ley 24.901 que regula el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidades”, donde se establece que “las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley respecto de sus afiliados con discapacidad”.

También mencionó el artículo 37 de la misma ley en la que se establece que las prestadoras de salud también “deben afrontar el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean farmacológicos o de otras formas terapéuticas”.

Y dijo que el objeto de la ObSBA consiste en la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación. Y agregó: “De ello se desprende que su misión tiende a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas afiliadas y que adquiere un compromiso que excede o trasciende el mero plano de solidaridad propio del régimen que la crea”.

Por último, en la medida cautelar que brindó Ijudicial a este medio, se ordenó a la obra social a que "acredite haber hecho efectivo el pago de las prestaciones ya autorizadas –y hasta el momento adeudadas– de kinesiología, terapia ocupacional y transporte", así como continúe la cobertura de tales prestaciones durante el trámite del presente proceso, hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme.