La Cámara Nacional Electoral revocó una sentencia de primera instancia al manifestar que no son equiparables los privilegios e inmunidades de los representantes del Congreso Nacional (según lo prevé la CN) y los legisladores que serán elegidos este 25 de octubre para el parlamento del Mercosur.
"Puede inferirse que -toda vez que la ley cuestionada al extender los sujetos por los que se encuentran alcanzados los privilegios según la norma constitucional, realizaría una ampliación que no respondería a los principios de interpretación constitucional- no correspondería entender que la norma traída a estudio autorice a extender lisa y llanamente a los representantes argentinos ante el Parlamento del Mercosur, los privilegios e inmunidades que la Constitución concede a los miembros del Congreso (cf. artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional)", expresó el párrado más relevante del fallo de los magistrados de la máximo instancia del fuero electoral integranda por los doctores Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Rodolfo Munne.
La medida se enmarca en una causa inciada por el diputado del GEN, Gerardo Milman, quien cuestionó a través de acción declarativa de inconstitucionalidad los fueros que iban a tener los parlamentarios del Mercosur según el artículo 16 de la ley 27.120 que reza: "ARTÍCULO 16. — En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares".
Ante el fallo de la jueza Servini de Cubría, la Cámara Nacional Electoral abordó la cuestión de las inmunidades de los parlamentarios del Mercosur y sostuvo que es un privilegio reconocido por la Constitución Nacional a los miembros del Poder Legislativo, que debe interpretarse restrictivamente por lo que no pueden ser ampliadas por ley.
Lo hizo al revocar en el día de hoy una resolución de primera instancia que rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el integrante por la oposición del AFSCA contra el artículo 16 de la ley Nº 27.120, que "asimila en el derecho interno los parlamentarios del Mercosur a los diputados nacionales".
El tribunal electoral destacó que lo que se encuentra en discusión en el caso son los atributos de aquellos que han de ser miembros del parlamento del Mercosur y que las “inmunidades no son garantías individuales sino inmunidades propias de la función que la Constitución –y no la ley- concedieron de manera restrictiva a los legisladores nacionales". Y agregaron que conforme el principio constitucional de igualdad (artículo 16) "todos los habitantes son iguales ante la ley, solo cabe reconocer las inmunidades que la Constitución otorga a los integrantes de dicho poder (Congreso) en razón del cargo que desempeñan, no siendo pasibles de una interpretación extensiva”.
Y por último, en el fallo de 14 fojas, los magistrados sentenciaron que “frente al análisis o interpretación de un privilegio, inmunidad o prerrogativa, la regla complementaria de interpretación que debe utilizarse es la ‘restrictiva’, ello así pues debe preservarse el […] derecho a la igualdad consagrado en el artículo 16 de nuestro texto constitucional”.
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