La Corte Suprema ordenó a la empresa petrolera estatal a que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con la petrolera norteamericana Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales. Fue tras una demanda iniciada por el senador por el senador Rubén Giustiniani.

 

La acción judicial fue planteada por Giustiniani luego de que YPF SA se negara expresamente a brindarle la información que había solicitado sobre el proyecto de inversión firmado, en especial la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF y Chevron en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén. 

 

La decisión, firmada por los ministros Dr. Ricardo Lorenzetti, Dr. Carlos Fayt y el Dr. Juan Carlos Maqueda, expresó que el "derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos", así como por la Corte Interamericana brinda un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

 

El Máximo tribunal citó casos que podrían sentar jurisprudencia (“ADC” y “CIPPEC”, del 4 de diciembre de 2013 y del 26 de marzo de 2014) que son relevantes en materia del derecho a la información pública, e YPF posee el 51 % de acciones en manos del Estado argentino. El fallo destacó que "la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan".

 

El fallo también señaló que la empresa desempeña "importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión".

 

En otros partes del extenso fallo de los supremos, la decisión aclaró que "YPF SA no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información". Más aún, dijeron los jueces, si se considera que este derecho corresponde a cualquier persona para ejercer el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que pueda cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento alas funciones públicas.

 

Por todas estas razones, la CSJN consideró que no existían motivos que justificaran la decisión de YPF de rechazar el pedido de información efectuado por Giustiniani. Y aclaró que por ser la petrolera nacional la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a Chevron Corporation.

 

El voto en disidencia fue de la ministra Elena Highton de Nolasco en el que se remitió al dictamen de la Procuración General y declaró la nulidad de las actuaciones por considerar que correspondía dar intervención a Chevron Corporation en la presente causa. (Ver comunicado de YPF tras el fallo)