En el marco del Día Internacional contra la Violencia de Género, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia presentó el informe de asesinatos a mujeres perpetrados en 2014 en base a un relevamiento a nivel nacional. Se destaca que fueron más de 200 las damas víctimas de esta flagelo que dejaron 124 hijos sin su madre, y que en un 75 % fueron asesinadas por gente de su circulo íntimo.
A partir de las multitudinarias marchas en repudio a la violencia machista ocurridas a lo largo de todo el país bajo la consigna de #NiUnaMenos el pasado 3 de junio, la vicepresidenta de la CSJN y titular de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica, la Dra. Elena Highton de Nolasco, requirió la colaboración de todas las jurisdicciones para la elaboración del primer relevamiento estadístico oficial argentino sobre la violencia de género.
Tal como lo indica el artículo 9 inciso “k” de la Ley de protección integral para prevenir la violencia contra las mujeres 26.485, sancionada en 2009, este informe fue realizado de manera interjurisdiccional e incluye casos con sentencias como causas en distintas instancias procesales.
Las víctimas
- El informe relevó que en 2014, 225 mujeres fueron asesinadas por varones por razones asociadas con su género, hayan sido o no tipificadas como femicidio en la causa.
- La jurisdicción con mayor cantidad de víctimas es la provincia de Buenos Aires con un total de 92 víctimas.
- Sin embargo, Chaco es la provincia con mayor tasa de femicidios del país debido a su población: 2,62. Se registraron 15 víctimas, es decir que hay una cada 129 mujeres en ese lugar.
- En Catamarca y La Rioja no se registraron femicidios durante 2014.
- El 42% de las víctimas tenía entre 21 y 40 años al momento de ser asesinada. Cabe aclarar que en el 23% de los casos la edad de las víctimas no está disponible.
- Se registraron los homicidios de siete niñas menores de 10 años, cinco de entre 11 y 15, y ocho adolescentes de 16 a 20 años.
- Como consecuencia de las 225 muertes de mujeres, al menos 144 niñas/os y adolescentes se quedaron sin madre. Este dato es impreciso ya que no se ha podido dar con la cantidad de hijas/os de 130 mujeres asesinadas.
Los imputados
- Los imputados fueron 288 personas porque en algunas causas se registró la participación de más de una.
- El 49% de los crímenes fue perpetrado por varones mayores imputables comprendidos en el rango etario de 19 a 40 años.
- El 75% de los femicidios fue cometido por un allegado a la víctima, un 57% de éstos había mantenido un vínculo sentimental con la mujer asesinada (parejas, ex-parejas, novios, maridos, convivientes).
Estado de las causas
- De las causas por femicidios cometidos durante 2014, sólo 27 tienen sentencia condenatoria, es decir el 13%.
- Es llamativo el porcentaje de imputados fallecidos: 39 son los femicidas muertos, lo que equivale a un 18% de los imputados.
- Sumadas la única sentencia absolutoria, los imputados fallecidos y los tres sobreseimientos que se registraron, el 33% de las causas está terminada.
- El 40% de las causas ya está en instancias de juicio oral.
- El 27% aún permanece en la etapa de investigación.
- Si bien en 135 casos no se pudo constatar, en al menos 30 se pudo corroborar la existencia de denuncias previas por violencia de género respecto del mismo imputado.
Implementación del concepto “Femicidio”
El informe de la Corte plantea en el apartado Observaciones, algunas dificultades del relevamiento realizado como la tipificación del delito “Femicidio”. El relevamiento incluye también un recorrido por la discusión en el ámbito normativo sobre la conceptualización de los femicidios y su incorporación en el sistema penal para la identificación de esta clase de muerte de mujeres.
Se entiende femicidio como el asesinato de mujeres por razones de género. Según el informe, este término permite “expresar la forma más extrema de violencia contra las mujeres, producto de las relaciones inequitativas entre los géneros”.
El concepto fue incorporado en el sistema penal argentino a fines de 2012, con la sanción de la Ley 26.791 que modificó los incisos 1 y 4 del artículo 80 y la incorporación de los incisos 11 y 12 que establecen que se impondrá la pena de prisión o reclusión perpetua a quien matara “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” y quien lo hiciera “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°”. “Con lo que se incorporaron las figuras de femicidio y femicidio vinculado”, sentencia el informe.
Agregado: Ver el Video: Mariana Barbita, presidenta de AMPA, sobre la conceptualización de “Femicidio”. https://vimeo.com/132720707
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