La Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, confirmó la condena de 12 años impuesta a Luciano Benjamín Menéndez por considerarlo autor mediato de la privaciones a la libertad sufridas por Julia Rita Ariza y Ricardo Jorge Yael en el año 1977.

 

Además, por mayoría, con los votos negativos de Gemignani y Borinsky, la Sala rechazó la acción civil llevada adelante por la hija y heredera de Julia Rita Ariza, María Elena Toledo de Ygel, contra el Estado Nacional con el argumento de que la indemnización nacida de un crimen contra la humanidad no es imprescriptible. 

 

En disidencia con este último punto, el juez Hornos consideró que en este caso no estaba vencido el plazo de la acción civil en virtud de que hasta el dictado de la condena penal por delito de lesa humanidad, la damnificada no la damnificada no estaba en condiciones de apreciar adecuadamente la real extensión del daño ocasionado.

 

En este sentido, el magistrado concluyó que una interpretación de la normativa en juego compatible con el derecho internacional de los derechos humanos implica afirmar que la prescripción recién puede empezar a correr cuando el carácter de lesa humanidad de la conducta lesiva estatal se reconoce formal e indubitadamente y los interesados cuentan con efectivas herramientas legales, cognitivas y emocionales para articular su voz en el terreno judicial.