La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy que la sindicalización no es un derecho de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, según lo indica el artículo 14 bis de la Constitución. La decisión fue aprobada con los votos positivos del presidente del Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de los jueces Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz; los magistrados Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti disidieron.
Con este fallo, la Corte confirmó la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.
El máximo tribunal señaló que la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida.
Si bien los tratados internacionales, que tienen jerearquía constitucional en Argentina, reconocen en principio el derecho de sindicalización de las fuerzas policiales, La Corte sostuvo que también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales.
Para el dictamen, la Corte tuvo en cuenta el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que dio al problema de la sindicalización de la policía.
En disidencia de lo decidido por la mayoría, el juez Maqueda sostuvo que los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación. Sin embargo, aclaró que ello no implica que puedan ejercer el derecho de huelga pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad.
Por su parte, el juez Rosatti sostuvo que del artículo 14 bis surge de modo directo que la sindicalización de la Policía podría efectuarse sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- más que su inscripción en un registro especial. Y coincidió con Maqueda que el derecho a la sindicalización no comprende el de huelga en el caso de las fuerzas de seguridad.
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