La justicia porteña rechazó el pago de resarcimiento reclamado por la empresa de barriodo manual y recolección de residuos URBASUR por la incorporación de una cantidad mayor de trabajadores que la contemplada en el contrato de concesión con el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El juez Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, no hizo lugar al reclamo de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la transferencia excesiva de trabajadores para la prestación del servicio público de higiene, de parte de la empresa de higiene urbana.
La Unión Transitoria de Empresas (URBASUR) que opera en el sur de la CABA es la encargada del barrido y la recolección de residuos de los barrios de Soldati, Pompeya, Parque Patricios, Parque Chacabuco, Caballito, Almagro, Boedo y San Cristóbal.
URBASUR reclamaba el resarcimiento por parte de la administración comunal, por los costos salariales generados a la concesionaria del servicio de higiene en la Zona 3, durante el período febrero 2005 a septiembre 2006, debido a que “las anteriores empresas prestatarias traspasaron a URBASUR una excesiva cantidad de trabajadores dependientes”.
El magistrado dio por acreditado que “la contratista ofreció prestar el servicio con un total de 594 trabajadores”, que los trabajadores transferidos por las anteriores empresas prestadoras sumaban un total de 645 empleados, y que de los 51 trabajadores excedentes, en el “proceso de redistribución URBASUR, según informa el perito, aceptó quedarse con 41 trabajadores”.
“La pretensión deducida en este proceso es un indebido intento de URBASUR de recuperar de las arcas públicas lo que perdió en los avatares de la negociación con las demás empresas. No es el GCBA ni fiador ni garante del resultado de esa negociación, lo que bien o mal se negoció con las demás empresas involucradas no puede ser ahora un asunto a reclamar al Estado local”, afirmó el juez.
“Por último, si alguna duda cupiese de la sinrazón del presente planteo, el 15 de diciembre de 2005, entre la parte actora y la demandada se suscribió un Acta por la cual se acordó la redeterminación de precios y los respectivos porcentajes a partir del mes de abril de 2005 y, asimismo, se estableció que la empresa renunciaba a cualquier reclamo que estimara originado en la referida redeterminación; la única excepción eran los reclamos pendientes en ese momento ante el Ministerio de Trabajo, pero que resultaban ajenos a los costos por los 41 trabajadores transferidos en exceso ya que abarcaban otro universo de empleados. Con ello queda claro que la deuda que supuestamente fluía, para ese entonces, debido al exceso de personal mantenido por URBASUR, resultaba comprendida por el acuerdo”, concluyó Trionfetti.
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