Una familia en situación de vulnerabilidad recibirá cobertura de alimentación, elementos de higiene personal y de limpieza del hogar, según lo dispuso la justicia porteña al hacer lugar a su acción de amparo con el fin de satisfacer las necesidades nutricionales especiales de dos de los miembros, que sufren problemas de salud.
La medida fue dispuesta por el titular del juzgado N°18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, el juez Marcelo López Alfonsín. La familia, integrada por un hombre de 52 años, una mujer de 34, y los dos hijos de ambos de 5 y 4 años, mediante una ayuda económica podrá recibir la alimentación adecuada ante el cuadro complejo de salud del padre y uno de los menores.
En base al “derecho constitucional a la salud”, el derecho a una “alimentación adecuada” como “una subespecie del derecho a la vida”, el magistrado entendió procedente “ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que, en el plazo de cinco días, garantice la adquisición completa de los alimentos necesarios para satisfacer la dieta prescripta para el grupo familiar actor según el plan nutricional”.
En la resolución también se establece que no solo se deberán cubrir los requerimientos alimentarios especiales, sino que se deberá “incluir el costo necesario para la compra de elementos de higiene personal y de limpieza del hogar en el que residen, debiendo informar la parte demandada trimestralmente su efectivo cumplimiento”.
Por último, el juez estableció que “será la demandada quien, mediante las medidas que estime apropiadas dentro del ámbito que le es propio y ajeno al jurisdiccional, deberá garantizar a los actores y a sus hijos, ya sea mediante ayuda económica o en especie, la provisión de los alimentos indicados en el plan nutricional agregado en autos”; para tal fin dispuso que “deberá la actora presentar en el expediente trimestralmente los requerimientos nutricionales de la familia y el monto al que asciende, debiendo dicho monto ser actualizado conforme al índice de precios al consumidor de la Ciudad”.
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