La Justicia laboral rechazó en un mismo día en dos causas distintas el DNU del 30 de septiembre donde el gobierno modificó "de hecho" los montos de las indemnizaciones en causas de accidentes de trabajo. El CPACF planteó las inconstitucionalidades y ya se expidió el Poder Judicial. Acá te contamos los casos.
El juez Alejandro Segura del Juzgado del Trabajo número 41 declaró la “inconstitucionalidad” y la “inconvencionalidad” del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno que había modificado la fórmula para calcular las indemnizaciones laborales. Fue en la causa donde hizo lugar a la demanda interpuesta por el periodista deportivo, Miguel “Tití” Fernández contra dos aseguradoras de riesgo del trabajo (Experta y Galeno) reclamando una indemnización por sufrir problemas coronarios, de alta presión y de estrés postraumático luego de la cobertura del Mundial de Fútbol de Brasil, en el año 2014, donde falleció su hija.
A través de este decreto (669/2019), el Gobierno modificó la forma de calcular los montos y los intereses de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, incapacidad laboral definitiva o fallecimiento del trabajador con el objetivo de evitar una avalancha de juicios pero los abogados entienden que favorece a las empresas, y no a sus defendidos. Por este motivo, ya se entablaron al menos cinco demandas a través del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
El magistrado laboral declaró la inconstitucionalidad y fundamentó que con el DNU "el Estado, mediante este DNU ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados", y es muy interesante su fallo que compartimos al final de la nota cuando explicó que con el cambio en la ley de riesgos del trabajo "la política monetaria/cambiaria; en esta oportunidad los desequilibrios que se les presentan a las aseguradoras por una rentabilidad negativa frente a la descontrolada tasa de interés que fija el gobierno, es solventada por lxs enfermxs y accidentadxs con motivo y en ocasión del trabajo. Una acción propia un imaginario Hood Robin".
“El Estado mediante este DNU ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados”, expresó Segura en su fallo donde hizo lugar a la demanda interpuesta por Miguel Ángel Fernández contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y por ende, condenando a éstas a abonar de forma solidaria, al actor dentro del quinto día de quedar firme la liquidación prevista en el art. 132, LO, la suma $3.547.084,30. (EXPTE. Nº 55.802/2016 – FERNANDEZ MIGUEL ANGEL v.EXPERTA ART SA s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL)
“Tití” reclamó que con motivo de las tareas que cumplía para su empleadora (Fox Sports y TyC con sus aseguradoras ya mencionadas) cubriendo el Campeonato Mundial de Fútbol en Brasil, el 2-7-2014 a raíz de un accidente automovilístico, fallece su hija Soledad en dicho país, y como consecuencia, dice que comienza a padecer fuertes dolores en el pecho y mareos que afectaron seriamente su salud. Tuvo varias intervenciones, y mientras tanto compelido a seguir desempeñándose de forma normal y habitual en sus tareas de “Director de Programas Periodísticos y Conductor Periodístico, teniendo la responsabilidad de llevar la información a millones de televidentes”, expresó su letrado en la demanda.
Uno de los fundamentos es la “prueba pericial médica” presentada en s. 110/118 del expediente. El perito médico practica su informe del que resulta lo siguiente: “…Del examen semiológico, psiquiátrico, de los estudios médicos efectuados actualmente, de la referencia de los hechos de la demanda, se deduce que en el actor la sumatoria de todas y cada una de las patologías (fibrilación auricular crónica, hipertensión arterial con complicaciones arteriales, artropatía obstructiva de miembro inferior sometida a revascularización, coronariopatía sometida a cirugía de revascularización, síndrome depresivo) de la que es portador, superaría el 100%, pero considerando lo atribuible a su involución etaria, la tarea desarrollada durante casi 24 años, es compasible de ser responsable del 50% del total y correspondería a una incapacidad del orden laboral para cualquier tarea por mínimo que fuera su esfuerzo”.
“El Sr. Miguel Ángel Fernández se desempeñó durante casi 24 años en Torneos y Competencias cubriendo eventos deportivos… Las tareas laborales del actor son causantes de estrés físico o mental permanente o durante episodios repetidos, que son finalmente dañinos para el sistema cardiovascular… Durante las situaciones de estrés laboral como sucedieron con el actor, hay un aumento de la reactividad cardiovascular…”, determinó el informe pericial al que accedió Tiempo Judicial.
Otro caso en el fuero laboral
El mismo día se difundió otro caso al que accedió este medio en exclusiva y es en el Juzgado de Trabajo 76 en el expediente “36004/2019 - COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO”.
Este expediente se inició hace poco pero el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el abogado Juan Pablo Echeverría en representación del CPACF Y decretó la suspensión de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 publicado en el Boletín oficial el pasado 30 de septiembre. O sea, que duró 9 días su vigencia. En tanto, el juez laboral Fernando Vilarullo se tomará un tiempo considerable para evaluar la cuestión de fondo de la demanda planteada por el CPACF.
Fallo juez Segura
sentencia fernandez
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