Un juzgado cordobés admitió una demanda de una asociación civil contra la empresa Fly Bondi Líneas Aéreas S.A. para que se les restituya a todos los usuarios el dinero invertido para la adquisición de pasajes aéreos y cuyo servicio no fue prestado. Dispuso una audiencia para fines de agosto por zoom a las 16.
La Asociación Civil “Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino” presentó la acción colectiva contra la empresa Fly Bondi Líneas Aéreas S.A. en el Juzgado Civil y Comercial de 51ª Nominación de la ciudad de Córdoba, quien resolvió admitir la demanda que integran un grupo de usuarios que no recibieron el servicio de la aerolínea y tenían sus pasajes comprados debido a las restricciones que se impusieron en Argentina por la pandemia de Covid-19.
La demandante pretende obtener una “medida autosatisfactivas”, a fin de que se les restituya a “todos los usuarios el dinero invertido para la adquisición de pasajes aéreos y cuyo servicio no fue prestado”, por la suspensión de vuelos ordenada como consecuencia de la pandemia de Covid 19.
La decisión del juez Gustavo Massano a la que accedió este medio fue reencuadrar la pretensión como “acción colectiva y asignó a la causa el trámite de proceso por audiencias de la Ley 10.555” en el expediente “Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino - Asociación Civil c/ FB Líneas Aéreas S.A. - Abreviado - Otros - Trámite Oral”.
El magistrado siguió los lineamientos del precedente “Halabi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que refiere a una acción de “pretensión común a todos los perjudicados”, y determinó “la existencia de una relación de consumo entre las partes del juicio y la consecuente aplicación del continente normativo de protección al consumidor”.
En este sentido, afirmó: “No existen dudas de la calidad de proveedor que le cabe a la aerolínea, ni tampoco de la condición de destinatarios finales que le cabe a la descripción de la clase que efectúa la demandante.”
Finalmente, el magistrado cordobés dispuso una audiencia entre las partes para el próximo 21 de agosto previo a dar trámite al proceso asignado para que otros usuarios afectados pudieran integrar el “colectivo” identificado por la asociación civil que presentó la demanda.
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