El titular de SADRA, Guillermo Marconi, denunció en 2019 arreglo de partidos y por eso presentó una denuncia por asociación ilícita contra la conducción actual de la AFA. La justicia volvió a rechazar ayer su demanda por inexistencia de delito y archivó la causa.

El 3 de junio de 2019, el Sindicato de Árbitros de la República Argentina (SADRA) presentó una denuncia penal por asociación ilícita en concurso real con alteración de resultados deportivos (arts. 210 del Código Penal y art. 24 de la Ley 20.655) contra las principales autoridades de la AFA, encabezada por Claudio Tapia.

La denuncia fue rechazada primero en la justicia nacional y ahora en la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió que no hay delito y la archivó. Estaba basada en base a hipótesis personales y comentarios mediáticos realizados por un grupo de periodistas encabezados por Ernesto “Cherquis” Bialo, Oscar Luis Blanco, Fernando Niembro y Mariano Closs.

El 7 de julio se declaró la incompetencia de la Justicia Nacional, ordenando la remisión de la causa a la Cámara del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El encargado de llevar la causa caratulada como “NN s/ Infracción Art. 24 ley 20.655 y modif” fue el fiscal Mario Galante quien procedió a tomar declaración indagatoria a los periodistas Ernesto “Cherquis” BIalo y Oscar Luis Blanco, además de Marcelo Oscar Benini, testigo propuesto por la parte querellante. El día 22 de julio el fiscal resuelve archivar el caso por considerar la conducta ventilada atípica de encuadre legal.

El fiscal porteño interviniente en esta causa expresó en su dictamen que “sólo contamos con dichos que a su vez se basan en versiones de terceros de identidad desconocida, lo que de momento no me permiten tener por cierta la hipótesis querellante en cuanto a la posible conexión que pueda existir entre los distintos fallos arbitrales irregulares y supuestos pagos de dádivas a tal fin”.

En tanto, Galante explicó que el arreglo de partidos “no ha sido verificado en la presente pesquisa, no pudiendo de tal modo tenerse por acreditado la figura penal analizada”, concluyendo finalmente que “por todo lo hasta aquí expuesto, y conforme los principios de máxima taxatividad legal e interpretación restrictiva (art. 18 CN) considero que la conducta analizada deviene atípica, sin perjuicio de compartir los contenidos del dictamen de mi colega Dr. Ariel Yapur”.

En tanto, la historia no terminó ahí ya que el letrado del SADRA, Mariano Pinciroli, apeló la decisión del fiscal pasando a la Fiscalía de Cámara quien ratificó el archivo de las actuaciones.

“(,,,) de los dichos de los periodistas Ernesto Cherquis y Oscar Blanco, ambos sobre los cuales concluyó que sólo se han podido extraer versiones que, a su vez, fueron brindadas por “fuentes” de las cuales se desconoce su identidad. También apreció los dichos del escritor y periodista Marcelo Benini, y valoró los diferentes extractos periodísticos aunados al caso, razonando en que la información traída al proceso no ha permitido acreditar el delito en cuestión, y particularmente que no ha sido verificado el elemento  “entrega de dádivas” ni “ promesa remuneratoria”, efectuando las proposiciones jurídicas y argumentos legales que considera aplicables a dichos conceptos en virtud del juicio de tipicidad y de la plataforma fáctica que resulta objeto del proceso”, expresó el fiscal de cámara Sergio Lapadú en su dictamen.

Y agregó archivando la denuncia por arreglo de partidos: “En resumen, no se advierte un apartamiento de mi antecesor en la instancia sobre los principios que integran la regla de la sana crítica racional -a la luz del deber de objetividad de este Ministerio Público Fiscal- y su dictamen vislumbra los argumentos fácticos, probatorios y jurídicos que permiten reconstruir su razonamiento sostenido sobre premisas y evidencias válidamente incorporadas al proceso, a la vez que la posición del Querellante (Marconi) sólo manifiesta una discrepancia que -si bien válida para promover este juicio de revisión- no logra desvirtuar el análisis de mérito que ha construido el Fiscal que interviene en la instancia de grado”.