La autora es abogada (Universidad Nacional de Tucumán) con Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos (Universidad de Palermo). Especialización en Igualdad y Violencia de Género (Universidad de Salamanca).

Una mujer que atravesaba una emergencia obstétrica solicitó a su empresa de medicina prepaga la cobertura de misoprostol, medicamento incluido entre las prestaciones garantizadas por la Ley 27.610. Días después, comenzó a recibir llamados y mensajes de grupos ultraconservadores que intentaban “orientarla” para evitar la interrupción del embarazo. La posterior denuncia realizada por la Red de Abogadas Feministas sobre una posible filtración de datos médicos sensibles volvió a poner en discusión una cuestión central para el ejercicio efectivo de los derechos sexuales y reproductivos: la confidencialidad.

El episodio resulta especialmente grave no sólo por la eventual vulneración del secreto profesional, del derecho a la intimidad y de la normativa de protección de datos personales, sino porque expone cómo determinadas prácticas de injerencia y control pueden activarse a partir del acceso indebido a información reservada. Cuando una persona teme que sus datos circulen fuera del ámbito sanitario, el ejercicio de sus derechos deja de desarrollarse en condiciones de libertad, igualdad y seguridad.

La Ley 27.610 no sólo establece el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo, sino que también establece las condiciones en las que ese acceso debe garantizarse. La autonomía, la privacidad, el trato digno y la confidencialidad forman parte del contenido esencial de ese derecho. No se trata de aspectos secundarios del sistema de salud ni de obligaciones meramente administrativas, sino de garantías indispensables para que las personas puedan acudir a los servicios sanitarios sin miedo a la exposición, al señalamiento o a la intromisión de terceros.

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En ese marco, lo ocurrido exige ser analizado en términos de violencia institucional contra las mujeres y personas con capacidad de gestar. La Ley 26.485 define como violencia institucional aquellas prácticas ejercidas por agentes, profesionales o instituciones que obstaculicen, restrinjan o menoscaben el acceso a los derechos. Por eso, la circulación indebida de información médica sensible vinculada a una práctica amparada por el ordenamiento jurídico, seguida de situaciones de presión e intromisión sobre decisiones vinculadas a la autonomía reproductiva, no puede analizarse únicamente como una falla administrativa o una vulneración individual de la privacidad.

La experiencia regional muestra que las amenazas a los derechos sexuales y reproductivos no siempre aparecen bajo la forma de prohibiciones expresas. Con frecuencia operan mediante mecanismos más sutiles, como obstáculos burocráticos, demoras en las prestaciones, prácticas de hostigamiento, exposición pública o estrategias de amedrentamiento dirigidas a quienes acceden o buscan acceder a servicios de salud. En ese contexto, la confidencialidad constituye una condición indispensable para el ejercicio libre y seguro de derechos.

Por eso, la discusión no se limita únicamente a establecer si existió una filtración de datos o quiénes fueron responsables de ella. Lo que está en juego es la capacidad de las instituciones de garantizar condiciones reales de privacidad, dignidad y autonomía para quienes atraviesan situaciones vinculadas a su salud sexual y reproductiva.

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En ese contexto, la intimidad adquiere una dimensión democrática. La posibilidad de tomar decisiones vinculadas al propio cuerpo sin injerencias indebidas constituye una condición básica para el acceso igualitario a derechos. Cuando un grupo de personas teme acudir al sistema de salud por miedo a ser expuestas, vigiladas o sometidas a situaciones de hostigamiento, se constituye una barrera de acceso que restringe el acceso efectivo a prestaciones legalmente amparadas.

Sin garantías efectivas de confidencialidad, las decisiones vinculadas a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes quedan expuestas a mecanismos de control e injerencia incompatibles con una sociedad democrática.