La autora es abogada (Universidad Nacional de Tucumán) con Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos (Universidad de Palermo). Especialización en Igualdad y Violencia de Género (Universidad de Salamanca).

En las últimas semanas el Senado de la Nación avanzó con el tratamiento del proyecto de ley sobre “falsas denuncias” impulsado por la senadora Carolina Losada, que ya obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. Propuesto como una herramienta para combatir supuestos abusos del sistema judicial, el proyecto plantea endurecer las penas específicamente para quienes presenten denuncias falsas vinculadas a violencia de género, abuso sexual y violencia contra niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, detrás de esa narrativa punitivista se esconde algo mucho más preocupante: la construcción de una política criminal basada en la sospecha sobre las víctimas.

Existe además un dato jurídico elemental que el discurso político omite deliberadamente. El delito de falsa denuncia ya está previsto en Argentina. No hay vacío legal ni ausencia de herramientas penales. El artículo 245 del Código Penal sanciona desde hace décadas a quien denuncie falsamente un delito ante la autoridad. El proyecto, entonces, no viene a cubrir una laguna normativa, sino a agravar selectivamente las penas cuando las denuncias estén vinculadas a determinados delitos, precisamente a aquellos atravesados por desigualdades estructurales, relaciones de poder, miedo, dependencia y enormes dificultades probatorias.

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Esa selección no es inocente. Construye un mensaje. Instala la idea de que existe un fenómeno extendido de denuncias falsas en materias especialmente sensibles, muchas veces asociadas en el debate público a mujeres que denuncian falsamente a sus parejas, ex parejas o agresores sexuales. Sin embargo, los propios datos oficiales del sistema judicial desmienten categóricamente esa narrativa.

El reciente relevamiento federal elaborado por el Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos Fiscales analizó más de ocho millones de investigaciones penales en 17 jurisdicciones del país entre 2023 y 2025. La conclusión fue contundente. Las falsas denuncias representan apenas el 0,09% del total de causas penales.

Pero hay un dato todavía más revelador. De las jurisdicciones que pudieron desagregar la información, el 86% de las falsas denuncias no estaban relacionadas con violencia de género ni violencia intrafamiliar, sino con conflictos de otra índole, entre ellos patrimoniales, laborales o vecinales. Apenas el 8% se vinculaba con denuncias de violencia de género.

El debate público suele omitir una distinción jurídica elemental. Una absolución, un archivo o la falta de condena no convierten automáticamente una denuncia en falsa. Para que exista delito debe acreditarse que hubo una imputación deliberadamente falsa, algo sustancialmente distinto a la imposibilidad de probar penalmente un hecho denunciado.

Las falsas denuncias representan apenas el 0,09% del total de causas penales.

 

La diferencia no es menor. En delitos de violencia sexual o violencia doméstica muchas veces no hay testigos, existen relaciones de dependencia emocional o económica, las víctimas tardan años en denunciar y las pruebas suelen ser difíciles de producir. Por eso, equiparar ausencia de condena con falsedad no sólo es técnicamente incorrecto, sino que también es profundamente peligroso.

El problema de los delitos por violencia de género o abuso sexual no es la sobre denuncia sino exactamente lo contrario. Según datos de la Iniciativa Spotlight y estudios nacionales sobre violencia contra las mujeres citados en el mismo informe, el 77% de las mujeres que sufren violencia de pareja no realiza denuncias, y el 88% de quienes padecieron violencia sexual tampoco acudieron al sistema judicial. En un escenario marcado por el miedo y la desconfianza institucional, impulsar una ley que agrava las penas para quienes denuncien en estos ámbitos inevitablemente producirá un efecto inhibitorio y desalentará aún más el acceso a la justicia.

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El derecho internacional de los derechos humanos viene señalando desde hace años que los Estados tienen la obligación de remover obstáculos para el acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género, no de crear nuevos mecanismos de intimidación. De hecho, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomendó recientemente al Estado argentino retirar este proyecto y evitar reformas que “desalienten a las víctimas de buscar protección o nieguen la credibilidad de las mujeres en los casos de violencia de género”.

El problema del proyecto no es únicamente político o simbólico. También plantea serios interrogantes constitucionales. El principio de igualdad ante la ley exige que cualquier diferenciación legislativa tenga una justificación objetiva y razonable. Sin embargo, aquí el agravamiento penal recae específicamente sobre denuncias vinculadas a violencia de género, delitos sexuales y violencia contra niñas, niños y adolescentes, aun cuando los propios datos oficiales demuestran que las falsas denuncias en esos ámbitos representan una porción mínima del total. La selección resulta arbitraria y termina construyendo un régimen de sospecha reforzada sobre quienes denuncian este tipo de violencias.

En un país donde las víctimas todavía enfrentan enormes barreras para acceder a la justicia, el mensaje que transmite esta iniciativa es particularmente grave. Cuando el sistema político instala la sospecha como respuesta frente a las denuncias de violencia de género, miles de mujeres vuelven a preguntarse si vale la pena denunciar, si serán escuchadas o si terminarán sentadas en el banquillo por haberse animado a hablar. El problema en Argentina no es una supuesta epidemia de falsas denuncias, sino la persistencia de la violencia y las enormes dificultades que todavía existen para denunciarla. En ese escenario, una ley de estas características no fortalece el sistema judicial, sino que profundiza el miedo, el silencio y la desconfianza de quienes necesitan acudir a él.