El policía Ricardo Nicolás Campos fue condenado ayer en Córdoba a prisión perpetua por el femicidio de Cristina Natalia Rodríguez, efectuado en Córdoba el 10 de septiembre de 2018. La sentencia por el asesinato, realizado con su arma reglamentaria, fue dictada por la Cámara del Crimen de número 6 de dicha ciudad con la intervención de un jurado popular.

Uno de los fiscales en cargados de la causa, Martin Bergere, destacó en diálogo con Tiempo Judicial que “sin dudas es una condena importante y ejemplar, ya que se analizaron muchos elementos porque no había testigos materiales del hecho”.

La causa, señaló, fue un “homicidio triplemente calificado por el vínculo, por alevosía y por violencia de género”. La pareja, en el momento del hecho, estaba junta y vivía en el barrio Chateau Carreras. Y si bien el acusado no tenía ninguna denuncia de violencia por parte de la víctima, había sido denunciado por una pareja anterior.

Según se pudo constatar por los testimonios de las amigas de Cristina Rodríguez, el policía ejercía desde hace tiempo violencia psicológica sobre ella.

El jurado popular, explicó el fiscal, entendió el análisis que se realizó de la causa por violencia y si bien la defensa del acusado hizo hincapié en que fue un accidente, se pudo probar que el hecho fue intencional.

Otro de los inconvenientes que tuvo la causa, fue la detección de irregularidades en el procedimiento policial en el principio de la investigación. Por esta sospecha, la fiscalía pidió que se investigue si hubo una “falla administrativa de los empleados policiales”.

El fiscal destacó, al respecto a la investigación, que al no haber testigos materiales se debieron “reconstruir las circunstancias anteriores al hecho  y las posteriores, todo eso tiro por tierra la defensa que aseguraba que esto era un accidente y no un hecho doloroso, pero se pudo demostrar al tribunal que fue intencional”.

La modalidad de jurado popular, señaló el fiscal a este medio, fue importante a la hora de trabajar y exponer el análisis del caso. “Da una visión distinta de los hechos y también tenemos explicar las cuestiones de derecho de otra forma, porque no lo mismo un jurado técnico que un jurado popular”, aseveró. “Tiene otras inquietudes o necesita aclarar otras dudas distintas que la que puede tener un tribunal técnico. Es diferente para nosotros el planteo que tenemos que hacer ante el jurado popular qué expresa la opinión o el entender a la ciudadanía”, concluyó Bergere