La fiscala federal de Santa Rosa, Iara Silvestre, dictaminó en la causa “M., M. Y OTROS c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986” presentada por “A.M.K.” en contra de un grupo antivacunas quienes presentaron un amparo contra el Estado nacional poniendo en cuestión la aplicabilidad de la Ley de Vacunación Obligatoria 27.491 y su negativa a recibir la vacuna del Covid-19.
En la capital pampean, Santa Rosa, la fiscalía federal dictaminó ayer que es improcedente un amparo contra la ley de vacunación obligatoria y la vacuna contra la COVID-19. En este sentido, Silvestre explicó que el amparo “relata la crítica de los actores frente a una política pública sanitaria y deja sentada su posición, pero nada dice en relación a un hecho, acto u omisión concreta de las autoridades del Estado Nacional que, en aplicación de dicha política, de manera actual o inminente lesione un derecho fundamental, por lo que no existe caso o conflicto alguno que amerite la intervención de la judicatura para su resolución", postuló la fiscalía federal quien dictaminó que el juzgado debería rechazar esta acción de amparo.
En relación a la vacuna contra la Covid-19, establecida por la ley 27.573, la fiscala explicó en su dictamen de rechazo al amparo que “que al igual que en el supuesto anterior los actores no han acreditado que su negativa a vacunarse les hubiere acarreado algún perjuicio concreto en relación al ejercicio de sus derechos constitucionales”.
“Todo lo que expresan son alegaciones genéricas respecto de su derecho a la libertad, autonomía de la voluntad y elección del plan de vida, pero no han dado razones concretas acerca de cómo la política pública de lucha contra la Covid- 19 ha afectado tales derechos ni señalado ningún hecho puntual en tal sentido, en particular respecto de la aplicación de la vacuna y cómo esto colisionaría con el contenido de la Constitución Nacional”, expresó la fiscala federal Iara Silvestre.
¿Qué pidieron los antivacunas?
Los amparistas reclamaron la inaplicabilidad de la ley 27.491 y "toda otra similar y con el mismo propósito tanto nacional como local, ni que se los obligue a la misma para ningún tipo de actividad, tanto privada como pública, como viajar, asistir a conciertos, clubes, de modo que no se les aplique ninguna vacuna que no autoricen expresamente a recibir (sic)".
La norma en cuestión fue sancionada en 2018 y promulgada en enero de 2019 y establece la gratuidad de las vacunas, su obligatoriedad y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios, y aprueba un Calendario Nacional de Vacunación.
La parte actora sostuvo en su demanda que "ahora se pretende hacer una aplicación obligatoria de la vacuna del Covid-19 que por el momento se trata de un intento de hecho, con constantes idas y venidas en las declaraciones de las máximas autoridades públicas nacionales como provinciales".
En tal sentido, la fiscala consideró improcedente la medida cautelar porque el núcleo de los fundamentos “discurre principalmente en relación a la vacuna contra la COVID-19 y sus consecuencias desconocidas para la salud", por lo cual considera que "es un verdadero despropósito implementar un programa de vacunación masiva con el pretexto de resguardar la salud de los ciudadanos de una Nación".
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