Muchas personas que organizaron las famosas “fiestas clandestinas” durante las medidas de restricción y aislamiento social durante la etapa más complicada de la pandemia por el coronavirus fueron denunciados en 2020 y hoy en día las causas se elevaron a juicio. En este caso, son cinco personas que organizaron un evento en la provincia de Córdoba con la asistencia de aproximadamente 270 personas. FALLO.
Fue el Juzgado de Control en lo Penal Económico de la ciudad que elevó a juicio la causa sobre el evento realizado en el establecimiento Pinar del Río, sin cumplir con las medidas sanitarias dispuestas por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE). El juez que está a cargo es Gustavo Hidalgo, que explicó que el evento, realizado en barrio Villa Warcalde el pasado 9 de julio del año pasado, no fue un “mero evento gastronómico”.
Según fue constatado por las autoridades municipales, fueron contratados tres DJ’S y había “música a volumen estruendoso, la presencia de un DJ con una consola y varios parlantes ubicados por distintos lugares”. La denuncia llegó por parte de los vecinos del lugar, que advirtieron un gran evento en medio de las flexibilizaciones dispuestas en el sector gastronómico.
Los imputados Federico Facchin, Juan Diego Faya, Martín Huergo, Matías Horacio Milani y Sebastián Rinaldi deberán rendir cuentas por el delito de “violación de las normas sanitarias para evitar la propagación de enfermedades peligrosas, convalidando la investigación del Fiscal de la UFES”. En detalle, afrontarán un juicio oral acusados de "probables autores del hecho que se le atribuye, calificado legalmente en el art. 205 del Código Penal".
El magistrado expresó: “Una situación de desborde general que fue consentida por los acusados al no suspender el evento inmediatamente, lo que puso en riesgo la salud pública. Los imputados realizaron el evento conociendo la posibilidad de que a través de esa conducta creaban un riesgo no permitido en el contexto de la pandemia”.
Además, destacó que este tipo de delito es un “peligro abstracto”, en referencia a la propagación de una enfermedad. “Basta simplemente con que los imputados hayan incumplido la prohibición para que se configure el tipo penal bajo análisis”, concluyó el juez.
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